Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2020 (01/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, mediante la Resoluciones Ministeriales N° 2622016-MEM/DM, N° 549-2016-MEM/DM, N° 021-2018-MEM/ DM, N° 033-2019-MEM/DM y N° 007-2020-MINEM/DM, el MINEM aprobó los Programas Anuales de Promociones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, estableciendo como proyecto a financiarse con recursos del FISE los Programas de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica (Programa BonoGas), entre otros; Que, en el marco de los criterios previstos en los referidos Programas Anuales de Promociones y de las facultades temporales previstas en el Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin mediante Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD aprobó el Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, cuya finalidad es establecer los requisitos y trámites que deben cumplir las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural o los Concesionarios para la suscripción de convenios con el Administrador FISE, a efectos de realizar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y, consecuentemente, se aplicaron restricciones para la operación de diversas actividades productivas y económicas; Que, en ese sentido, las actividades a cargo de las empresas instaladoras y de los concesionarios que suscribieron convenios con el Administrador del FISE, se vieron suspendidas por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, la primera de las cuales ­ la Fase 1 ­ se inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma, el cual comprende, entre otras actividades, las referidas a los proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos; estableciendo que los sectores deben aprobar los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", los Protocolos Sanitarios Sectoriales y la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM-DM, el MINEM aprobó los "Criterios de focalización territorial" a ser aplicados en la "Reanudación de Actividades" de proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, dispuso el inicio de la reanudación de las actividades y que las empresas deben cumplir con la presentación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID ­ 19 en el trabajo, como condición para poder iniciar sus actividades, lo cual es exigible para los concesionarios de distribución de gas natural y para las empresas instaladoras; Que, es preciso señalar que, desde el 1 de mayo de 2020, el Administrador FISE no cuenta con convenios vigentes para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna a ejecutarse con recursos del FISE, toda vez que estos se vencieron el 30 de abril de 2020; por lo que, es necesario realizar una nueva convocatoria para celebrar convenios para la ejecución del Servicio Integral de Instalación Internas, entre otros servicios que se incluyan en el Programa Anual de Promociones; Que, el procedimiento vigente para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación

Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, fue aprobado por Osinergmin, en su calidad de Administrador temporal del FISE, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD; sin embargo, dado que desde el 1 de febrero de 2020 el MINEM ha retomado la administración del FISE, corresponde emitir un nuevo procedimiento que regule la suscripción de convenios entre el MINEM, en su calidad de Administrador FISE, y las empresas instaladoras y/o concesionarios a efectos de ejecutar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios; Que, en el Informe Técnico Legal N° 0086-2020/ MINEM-SG-FISE se justifica la necesidad de establecer un nuevo procedimiento que regule la participación de las empresas instaladoras y/o concesionarios en la prestación del Servicio Integral de Instalación y otros servicios conexos que el Administrador FISE determine en el marco del Programa Anual de Promociones, a fin de simplificar los requisitos que deben cumplir las empresas que brindan dichos servicios, así como establecer mecanismos que permitan garantizar la reactivación del programa de nuevos suministros residenciales de gas natural, y de los demás programas que sean considerados en el Programa Anual de Promociones, considerando las disposiciones normativas sobre el control y prevención del COVID-19; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley FISE, el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, se delegó en el/la Secretario(a) General del MINEM durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar las Directivas, Manuales, Procedimientos, entre otros, necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE; Que, asimismo, el literal l) y n) del artículo 22A del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, señala que corresponde a la Secretaría General expedir resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia; así como asumir otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa; Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 091-2020/MINEM-SG-FISE, el procedimiento permitirá la reactivación del Programa BonoGas, ampliando su cobertura a un mayor número de hogares beneficiados; la dinamización del mercado de conexiones de gas domiciliario; así como la promoción de la participación de más empresas instaladoras de gas natural; Que, en ese sentido, la publicación del proyecto de la presente norma para comentarios, resulta innecesaria y contraria al interés público, razón por la cual corresponde exceptuarla de la etapa de publicación de proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y otros Servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE", el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Dejar sin efecto el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral