Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2020 (27/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de abril de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Amplían suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Res. SBS N° 1259-2020, relacionados con funciones, atribuciones y entrega de información de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 1311-2020 Lima, 25 de abril de 2020. LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia; Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia; Que, estas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas, el 11 de abril último, mediante Resolución SBS N° 1280-2020, hasta el 26 de abril de 2020; Que mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se ha prorrogado, hasta el 10 de mayo próximo el estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario ampliar la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere la Resolución SBS N° 1280-2020; De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020 respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la referida Resolución SBS N° 1259-2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865797-1

Establecen disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa REACTIVA PERÚ
RESOLUCIÓN SBS N° 1314-2020 Lima, 27 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455-2020 y su modificatoria se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante "Programa REACTIVA PERÚ"), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero, que se Reglamentó mediante el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15; Que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país y considerando las características especiales del Programa REACTIVA PERÚ, resulta necesario establecer disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía de dicho programa; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865817-1