Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2020 (27/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 27 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

3

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 075-2020-PCM y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 614-2020-MP-FN Lima, 26 de abril de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 51-2020PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020 y con el Decreto Supremo Nº 64-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 y finalmente por Decreto Supremo Nº 75-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020. A través de la Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, se estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento del presente Decreto Supremo. En ese contexto, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, la adopción de diversas medidas administrativas y lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinde a la ciudadanía durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2020, se modificó el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarían suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020 y por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°6052020-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de labores del Ministerio Público hasta el 26 de abril del 2020, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Tomando en cuenta la normativa dada por el Gobierno Nacional corresponde emitir el acto resolutivo de la Fiscalía de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias.

Artículo Primero.- PRORROGAR la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75-2020-PCM en el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Artículo Segundo.- PRECISAR que los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, noveno, décimo cuarto, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN; y los artículos tercero, cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 605-2020-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2020, se mantienen vigentes durante el tiempo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Tercero.- DISPONER que el personal fiscal y de apoyo que brinde los servicios esenciales de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado "Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales durante el turno y pos turno utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. Artículo Cuarto.- PRECISAR que en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 610-2020-MP-FN de fecha 21 de abril de 2020 se autorizó a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles que en forma excepcional durante el estado de emergencia por el Covid-19 puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no vulneren norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa. Esta autorización está referida para la prestación de los servicios esenciales en las Fiscalías Provinciales Penales, Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal y las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, así como en otras fiscalías siempre que el caso lo amerite y sea coordinado con los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad. Artículo Sexto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1865816-1