Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2020 (08/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Miércoles 8 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
ACUERDA:
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Que, mediante Dictamen Nº 07-2020/GRP-200010CPPYAT, de fecha 12 de marzo del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye lo siguiente: "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA solicitada por la Controlaría General de la República hasta por el importe de S/47,174.85, (Cuarenta y siete Mil Ciento Setenta y Cuatro y 85/100 soles), monto que se encuentra coberturado en la meta 270, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para solventar el costo del 6% de derecho de designación y supervisión de la auditoría financiera del Gobierno regional de Piura de los ejercicios presupuestales 2019 y 2020"; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 03 - 2020, celebrada el día 19 de marzo de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Decreto Supremo Nº 027-2019-PCM;
Artículo Primero.- Autorizar la transferencia financiera solicitada por la Controlaría General de la República hasta por el importe de S/ 47,174.85, (Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cuatro y 85/100 soles), monto que se encuentra coberturado en la meta 270, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para solventar el costo del 6% de derecho de designación y supervisión de la auditoría financiera del Gobierno Regional de Piura de los ejercicios presupuestales 2019 y 2020. Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera señalada no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La Gerencia General Regional, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia financiera. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notifique con el presente Acuerdo
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe, son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) b) 4. La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe. El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@ editoraperu.com.pe, mas no en versión impresa.
El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.
El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES