Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2020 (08/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS
Miércoles 8 de abril de 2020 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Sustituyen el artículo Décimo Segundo de la Res. SBS N° 5570-2019
RESOLUCIÓN SBS N° 1278-2020 Lima, 7 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 5570-2019 se aprobó la Resolución que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por Resolución SBS N° 69412008, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009, entre otros dispositivos legales; Que, las modificaciones introducidas por la mencionada resolución al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito tienen el objetivo de reforzar las medidas de seguridad y resguardar los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y débito, procurando que las empresas tengan una adecuada conducta de mercado. Para tal efecto, se disponen entre otros aspectos, determinados mandatos vinculados a la contratación de financiamientos adicionales asociados a las tarjetas de crédito; Que, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las modificaciones antes señaladas, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos para que las empresas del sistema financiero puedan adecuarse a las disposiciones de la Resolución SBS N° 5570-2019; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo Décimo Segundo de la Resolución SBS N° 5570-2019, conforme se indica a continuación: "Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto a continuación: i) El Artículo Noveno, Décimo y Décimo Primero, así como los cambios aplicados a los artículos 6, 9 y 14 contenidos en el numeral 1 del Artículo Primero de esta
Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". ii) El numeral 2 del Artículo Segundo, el numeral 2 del Artículo Cuarto y el Artículo Sexto, el numeral 1.3 del Acápite II del Anexo 1 del Artículo Quinto entran en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2020. Una vez que entren en vigencia las disposiciones del segundo párrafo de los artículos 7 y 13, referidas a la habilitación y deshabilitación de servicios adicionales a las tarjetas, así como las modificaciones del numeral 4 del Artículo 16, referido al servicio de notificaciones a los usuarios a que hacen referencia el numeral 1 del Artículo Primero de esta Resolución, son obligatorias para las empresas con respecto a los nuevos contratos que se suscriban y, para los contratos ya existentes, desde el momento de la renovación de la tarjeta." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865433-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual y da inicio al proceso correspondiente al Año Fiscal 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 450-2020/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, la Ley de bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783 - Ley Bases de Descentralización, en su artículo 17º, refiriendo a la participación ciudadana, establece textualmente en el numeral 17.1 que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60° establece funciones específicas de los Gobiernos Regionales y entre ellas la de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su