Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Que, con Informe Legal Nº 416-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 11 de noviembre de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que "Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza. Que, la Disposición única complementaria transitoria, de la Ley Nº 30937, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados establece que Las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se adecúan a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación. Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la presente ley. Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios. Que, el artículo 131º de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 30937, establece que La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores. Que, el artículo 132º de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 30937 establece que "Las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales. Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en la formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen". Que, la Disposición Única y Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30937, establece que, las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se adecúan a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación. Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la presente ley. Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios. Que, conforme señala la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Legal Nº 416-2019/GAJ-MPH-M, el Objeto de adecuar las Municipalidades de Centro Poblado, radica en trasladar Delegación algunas obligaciones vinculadas a la prestación de Servicios Públicos a una población especifica que por su distancia o por su dispersión se encentra dificultada de ser atendida por su autoridad Distrital o Provincial. La Provincia de Huarochirí, tiene dentro de su ámbito Territorial, Municipalidades de Centro Poblado en Funcionamiento, por lo que resulta

necesario e indispensable, establecer el procedimiento de adecuación. Que, y señala también que, corresponde a la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, emitir la Ordenanza que establezca el procedimiento de adecuación, previsto en la Ley Nº 30937;siendo que Posteriormente la Municipalidad Provincial de Huarochirí- Matucana, deberá emitir las ordenanzas de adecuación correspondientes conforme a los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la Ley Nº 30937, Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la Municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios. En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ. DEL OBJETO: Artículo Primero.- el objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí, en el marco de lo dispuesto en la Ley que Modifica la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades de Centros Poblados Ley Nº30937. DEFINICIONES BÁSICAS Artículo Segundo.- MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO: Es el órgano de gobierno de un Centro Poblado creado de conformidad a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Provincial correspondiente. Artículo Tercero.- ADECUACIÓN: Es el proceso mediante el cual cada Municipalidad de Centro Poblado creada durante la vigencia de las Leyes Orgánicas de Municipalidades Nº 23853 y/o Nº 27972 debe cumplir con reunir y presentar los requisitos establecidos en la Ley Nº 30937. Artículo Cuarto.- EQUIPO TÉCNICO: Es el conjunto de profesionales técnico, legal y administrativo que brinda apoyo a las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí para que Orienten durante el proceso de adecuación. Artículo Quinto.- COMITÉ DE GESTION Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución Municipal para el proceso de Adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado. DEL PROCESO DE ADECUACIÓN Artículo Sexto.- El proceso de adecuación se inicia a solicitud de parte, es decir a petición de cada Municipalidad de Centro Poblado, cumpliendo los requisitos y mecanismos que se señalados en la Ley Nº30937 y en la presente Ordenanza. ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL PROCESO DE ADECUACIÓN Artículo Séptimo.- El órgano administrativo encargado del trámite de adecuación de las Municipalidades de centros poblados, será designado por la Alcaldesa Provincial de Huarochirí mediante Resolución de Alcaldía, denominándola COMISIÓN DE ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS (COAMCEP).