Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de noviembre de 2019 /

El Peruano

competencia y que dicha autonomía es reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo establece el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga pedido; Que, mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias, se promueven la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Carta Magna; Que, conforme establece el inciso a) del artículo 3° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0722003-PCM, la máxima autoridad de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; por lo que, según dispone el inciso b) del mismo artículo, está obligado a designar al funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, así mismo, el artículo 4° del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectúe mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2019-GRA-GR de fecha 27 de marzo de 2019, se designó al Abogado MAX MOISES SILVA ALVAN, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud a la Ley N° 278069, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus demás Normas complementarias; Que, en uso a las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2019-GRA-GR de fecha 27 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Abogado JOSÉ ENRIQUE JERI ORÉ, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Ancash proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro del plazo establecido en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional 1828515-1

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2019, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67°.' Establece que el Estado determine la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, según lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región, asimismo en su artículo 53° literal a) prescribe en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial que el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirige, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el artículo 12° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente las políticas, las normas y los instrumentos de gestión; /as funciones púbicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, e/ sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Que, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), es un sistema vinculado al SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación y apoyo entre instituciones del Estado, de distintos niveles de gobierno y sociedad civil, para las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cita a los derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, precisando que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable. Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece principios generales aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre - además de los principios, derechos, deberes y disposiciones aprobados en la Constitución Política del Perú, el Acuerdo Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los demás tratados internacionales - los siguientes: 1. Gobernanza

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 000010-2019-GR.LAMB/CR [3171807-19] Chiclayo 29 de octubre de 2019