Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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6. Suscribir los informes que sobre la actuación del TRASS puedan solicitar las diversas instituciones. 7. Elaborar los informes y reportes que le sean solicitados por el presidente del TRASS. 8. Coordinar los programas de capacitación del personal del TRASS. 9. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los secretarios técnicos adjuntos y demás personal del TRASS. 10. Proporcionar al funcionario responsable de la institución las copias simples o certificadas de las piezas del expediente que sean solicitadas de conformidad con el TUPA vigente, en tanto corresponda. 11. Las demás atribuciones que le asigne el presidente del TRASS. Artículo 19.- De los Secretarios Técnicos Adjuntos del TRASS y sus funciones Los secretarios técnicos adjuntos serán nombrados por el Gerente General, previo concurso. Los secretarios técnicos adjuntos brindarán apoyo técnico, legal y administrativo a la Secretaría Técnica del TRASS en la sala colegiada o unipersonal asignados por el presidente del TRASS, para el cumplimiento de las funciones contempladas en la Ley Nº 27444 y el ROF, debiendo actuar como Secretario en su correspondiente Sala, en la cual tendrán las siguientes funciones específicas: 1. Administrar la carga procesal. 2. Verificar el registro en el sistema de gestión documentaria de la información referida a los expedientes. 3. Preparar la documentación necesaria para el despacho de las apelaciones y quejas, incluyendo los proyectos de resolución. 4. Presentar oportunamente a la sala los expedientes de apelaciones y quejas para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso. 5. Solicitar información adicional a las partes del procedimiento, requerir que subsanen algún error u omisión y tramitar y coordinar la realización de inspecciones que el TRASS considere pertinentes. 6. Convocar y realizar audiencias de conciliación de oficio o a petición de parte de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, suscribiendo las actas correspondientes, funciones que podrán delegar a otros funcionarios de la SUNASS. 7. Citar a las partes a informes orales. 8. Coordinar y supervisar la notificación de la documentación que expida la Sala. 9. Proporcionar al funcionario responsable de la institución las copias simples o certificadas de las piezas del expediente que sean solicitadas de conformidad con el TUPA vigente, en tanto corresponda. 10. Visar los proyectos de resolución de la sala a la que han sido asignados. 11. Elaborar, suscribir, hacer suscribir por los miembros de sala las actas de sesión de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444. 12. Certificar los votos obtenidos en la aprobación de una resolución y autenticar la firma de los miembros de la sala correspondiente. 13. Mantener actualizada la información que administra e informar sus resultados al secretario técnico. 14. Mantener la confidencialidad de la información 15. Custodiar la información administrada por el TRASS, como las actas, los expedientes y otros documentos relacionados a los procedimientos que son de competencia del TRASS. 16. Elaborar informes y reportes que le sean solicitados por la sala correspondiente y el secretario técnico. 17. Las demás que le encargue el secretario técnico en coordinación con el presidente del TRASS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. ­ En tanto se designe el vocal de la Sala Unipersonal y el secretario técnico adjunto, las salas del TRASS funcionarán con el personal asignado a la fecha y la Sala Colegiada con dos vocales. 1824269-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 141-2019-SUNEDU/CD Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 12250-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 038-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0693-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD3, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de

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Inscrita en la partida registral N° 11482532 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° IX, Sede Lima. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. La referida norma derogó la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación y Nuevas". Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26, modificó parcialmente los indicadores 19, 20 y 27; y traspasó la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.