Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

3.2. Temporalidad.- El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del tráfico de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en la razón de la disminución o desaparición del riesgo que género la necesidad de seguridad invocada. 3.3. Accesoriedad.- El uso de elementos de seguridad no reemplaza, ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo 4º.- Elementos de seguridad. Se entiende por elementos de seguridad a aquellos dispositivos destinados a proporcionar resguardo y protección a la ciudadanía, además de contribuir a la prevención de situaciones de peligro delictivo que atentan contra su seguridad personal y patrimonial. Estos elementos pueden ser rejas batientes, plumas levadizas, plumas corredizas, cadenas, casetas de vigilancia y otros de similares características y fines. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Personas autorizadas Cualquier Organización Social de Base, debidamente acreditada ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra podrá solicitar a la autoridad municipal la correspondiente autorización para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública, sustentándose en la necesidad probada de protección que requieren los vecinos ante situaciones de riesgo que atentan su seguridad; correspondiendo a esta comuna determinar la procedencia de su instalación, así como la cantidad a autorizar, en caso se solicite la instalación de varios elementos de seguridad en la vía pública. Artículo 6º.- Órgano Competente La Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá la autorización para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública, previa opinión favorable de la Sub Gerencia de Serenazgo y de la Gerencia de Desarrollo Social. En la autorización se indicará el elemento de seguridad a instalar y la vía local a interferir. Artículo 7º.- Requisitos para tramitar la autorización. La organización Social de base que desee obtener la autorización deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite: a) Reconocimiento de la Organización Social de base expedida por la Municipalidad Distrital de Punta Negra. b) Contar con la conformidad de por lo menos de 80% de los propietarios y residentes de predios (una firma por predio) ubicados dentro del área que sería afectada por la instalación de los elementos de seguridad. El área afectada, será determinada por la Sub Gerencia de Obras Públicas. c) Los planos y especificaciones técnicas del diseño, tamaño, materiales, y características especiales del elemento de seguridad a instalar, suscritos por un Ing. Civil. d) Demostración objetiva de las medidas para el funcionamiento y operatividad de los elementos de seguridad desde las 7.00p.m. hasta las 7.00 a.m. del día siguiente, que es el único horario permitido para cerrar la vía pública con elementos de seguridad, pudiendo cerrarse la vía por un lapso menor pero dentro del horario antes señalado.

e) El pago de los derechos de trámite, por inspección ocular y por autorización de instalación de elementos de seguridad. Artículo 8º.- Restricciones. No se otorgará autorización para la instalación y uso de elementos de seguridad en los siguientes casos: a) En avenidas, vías regionales, todas las demás vías que sean utilizadas por el Sistema de Transporte Público de Pasajeros, entendiéndose por transporte público de pasajeros aquel que prestan los buses y autos colectivos debidamente autorizados por la autoridad competente. b) Frente a entidades públicas, centros educativos, centros, comerciales, playas de estacionamiento, hospitales, centros médicos, clínicas, instituciones religiosas, mercado, cementerios e instalaciones deportivas masivas como coliseos, estadios, piscinas, entre otros. Artículo 9º.- Vigencia y renovación. La autorización para la instalación y uso de elementos de seguridad se otorgará por el plazo de un (01) año, pudiendo renovarse por el mismo plazo. Su renovación se tramitará dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual los interesados deberán cumplir con el requisito establecido en el literal b) del artículo 7 de la presente ordenanza. Artículo 10º.-Obligaciones. Los titulares de la autorización para la instalación y uso de elementos de seguridad deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad de los elementos de seguridad desde las 7.00 p.m. hasta las 7.00 a.m. del día siguiente, que es el único horario permitido para cerrar la vía pública con elementos de seguridad, pudiendo cerrarse la vía por un lapso menor pero dentro del horario antes señalado. La presente obligación no será exigible durante el tiempo que el elemento de seguridad no se encuentre cerrando la vía pública. b) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. c) Asumir las responsabilidades por las infracciones a las normas de la presente ordenanza, así como por los daños y perjuicios que se ocasione a terceras personas por la manipulación de los elementos de seguridad. Artículo 11º.- Registro y supervisión. La Sub Gerencia de Obras Públicas abrirá y mantendrá un registro de las Organizaciones Sociales de Base, efectuará que hayan instalado elementos de seguridad en la vía pública de su jurisdicción. Asimismo, la Gerencia de Fiscalización visitas de supervisión permanente para verificar el buen uso de la autorización concedida. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- Tipos de infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que, según su naturaleza, dará lugar a la respectiva imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir dicha autorización. Con tal fin, se incorporan nuevas infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, las mismas que se detallan a continuación:
Sanción no Pecuniaria Medidas de carácter provisional No Subsanable

Código

Descripción de infracción

Infractor Persona natural o jurídica que instaló y/o encargó la instalación del elemento de seguridad.

Sanción Pecuniaria (%UIT)

Subsanable

Nº 001

Por instalar elementos de seguridad en la vía pública sin autorización municipal.

80

Retiro y retención de los elementos de seguridad

Retiro y retención de los elementos de seguridad

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