Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "MOTOR CLUB E.I.R.L.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K, Loe 40, Asociación Residencial Los Pinos, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa "MOTOR CLUB E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 18 de febrero de 2020 18 de febrero de 2021 18 de febrero de 2022 18 de febrero de 2023 18 de febrero de 2024

(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K, Loe 40, Asociación Residencial Los Pinos, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1769716-1

Otorgan a AERO TRANSPORTE S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - ambulancia aérea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2019-MTC/12 Lima, 24 de abril del 2019 Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Ambulancia Aérea; CONSIDERANDO: Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 004, expedido el 03 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE, RAP 121NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2015MTC/12 del 21 de abril del 2015 se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Ambulancia Aérea, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de mayo del 2015 vigente al 25 de mayo del 2019; Que, dicha resolución fue modificada mediante Resolución Directoral Nº 288-2017-MTC/12 del 29 de mayo del 2017 en el sentido de ampliar el ámbito del servicio e incluir zonas y/o puntos de operación internacionales; Que, mediante Expediente Nº T-047908-2019 del 15 de febrero del 2019 la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 2912019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 051-2019MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 042-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 059-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 400-2019MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certificado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa "MOTOR CLUB E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 10 de abril de 2020 10 de abril de 2021 10 de abril de 2022 10 de abril de 2023 10 de abril de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías