Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de mayo de 2019 /

El Peruano

asimismo señala en el artículo 110º las funciones de la citada Instancia; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Distrital de Concertación en Santa Anita, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa distrital; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que.- (...) Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley Orgánica. (...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de servicios sociales locales (...) entre ellas: 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, en el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: (...) Las Municipalidades Distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: entre ellas (...) 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo. 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. 2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes ­ DEMUNA - de acuerdo a la legislación sobre la materia. 2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. 2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. 2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias

municipales. 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio. 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que "Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004­2012­ MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; Que, con Informe Nº 015-2019-MDSA/GSPDS la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, opina que revisado el Proyecto de Ordenanza lo encuentra favorable y para lo cual remite los actuados para su continuación y aprobación, continuación y publicación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 148-2019-SGDHPCOGSPDS/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Ciudadana y OMAPED, emite opinión favorable con el fin de fortalecer y garantizar una vida libre de violencia y discriminación; Que, mediante Informe Nº 221-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que la Instancia Distrital se crea mediante Ordenanza Municipal cuyo proyecto presentado está conforme al artículo 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Informe Nº 027-2019-GPPR/MDSA la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que es necesario la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Santa Anita, con el objetivo de tener un espacio de coordinación, concertación y participación en los Planes Estratégicos y en los Procesos del Presupuesto Participativo, con el fin de garantizar su funcionamiento de acuerdo a los Reglamentos Internos que deberán ser aprobados una vez creada la Instancia; Que, con Informe Nº 018-2019-GM/MDSA la Gerencia Municipal indica que se debe aprobar la Ordenanza sobre la creación de la Instancia Distrital de Concertación en la Jurisdicción de Santa Anita, que garantizará el cumplimiento de las políticas públicas y planes nacionales en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por lo que remite los actuados para la consideración el proyecto de Ordenanza Municipal a efectos que pueda ser considerada en la Sesión de Concejo; Que, mediante Informe Nº 035-2019-GSPDS/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, indica que es necesario la creación de la Instancia Distrital de Concertación en el marco de la Ley Nº 30364 y que se deberá formular y aprobar su Reglamento, así como diseñar su plan operativo anual que le permita elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas para combatir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Distrito de Santa Anita; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: