Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de mayo de 2019 /

El Peruano

del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y otras normas competentes. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 396-2018-MDC, de fecha 26 de marzo de 2018, se aprobó ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Informe Nº 163-2019-GSCYV/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, informa que se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana del 2019 y por lo cual solicita sea puesto en debate en Sesión de Concejo la Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana, que en su oportunidad fue aprobado. Además, adjunta Acta de Instalación y Juramentación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de fecha 09 de enero de 2019; Que, mediante Informe Nº 252-2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la RATIFICACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que en su oportunidad ha sido aprobada por la CODISEC, debiéndose elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal, para su aprobación; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- RATIFICAR El PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente al Comité de Seguridad Ciudadana de Carabayllo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima y al Comité Nacional de Seguridad Ciudadana, a la Dirección de seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior en el plazo de Ley. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el Cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a la Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General y Subgerencia de Informática, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1768651-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum Nº 269-2019-MDJMGGA, de fecha 01 de abril del 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 014-2019-MDJM/GPDISGPP de fecha 09 de abril del 2019, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 175-2019-MDJM/GPDI del 09 de abril del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 315-2019-MDJM-GGA de fecha 12 de abril del 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 021-2019-MDJM/GPDI-SGPP de fecha 17 de abril del 2019, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 182-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 687-2019-MDJM/GM de fecha 29 de abril del 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el inciso 3.4 del numeral 3 del artículo 80º dispone que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 y sus modificatorias, establece en el numeral 115.2 del artículo 115º que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental); Que, el Decreto Supremo N" 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) del artículo 9º que, con el fin de alcanzar los ECAs de ruido, se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión: "Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido"; asimismo, en el artículo (10º) 14º establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza Nº 1965 que aprobó la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece en su artículo 8º que la Municipalidades distritales elaboran el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción y en su artículo 13º señala que el citado es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora en forma anual y se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; además establece el contenido mínimo que debe incluir el programa; Que, mediante los Memorando Nº 269 y Nº 315-2019-MDJM-GGA, la Gerencia de Gestión Ambiental, de acuerdo a sus facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 537-MDJM, remite el proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, para el periodo 2019, de

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el periodo 2019 de la Municipalidad Distrital de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDJM Jesús María, 29 de abril de 2019