Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias de alcance nacional que sean necesarias para la suscripción de convenios para otorgar apoyo a través de plazas docentes y aportes en bienes y servicios, sólo a asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones educativas privadas que proporcionen educación gratuita a la totalidad de sus estudiantes. Cuarta.- Reconocimiento a los CETPRO El Ministerio de Educación se encuentra facultado a emitir reconocimientos y estímulos no económicos a los CETPRO que aporten a las innovaciones tecnológicas y de gestión. Quinta.- Creación y licenciamiento de CETPROS públicos gestionados por otros sectores o Instituciones del Estado El representante legal del sector o Institución del Estado, solicita a la DRE, o la que haga sus veces, la creación y licenciamiento del CETPRO. Sexta.- Normativa complementaria El Ministerio de Educación aprueba las normas necesarias para la adecuada implementación del Presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia del Régimen Académico Los programas de estudio iniciados con anterioridad a la aprobación de los Lineamientos Académicos Generales, deberán culminar el plan de estudios con el cual iniciaron. Hasta la aprobación de los Lineamientos Académicos Generales, los CETPRO continúan gestionando sus programas de estudio, conforme a la normativa vigente antes de la presente modificatoria. Una vez aprobado los Lineamientos Académicos Generales, y en tanto transcurra el plazo establecido para su licenciamiento, los CETPRO podrán gestionar su oferta formativa, de nuevos periodos académicos, conforme a lo dispuesto en el Sub Capítulo II "Régimen Académico" y en los Lineamientos Académicos Generales; debiendo informar a la UGEL la oferta formativa implementada para las acciones de supervisión correspondientes. En este caso se otorgan títulos a nombre propio. Hasta su licenciamiento los CETPRO se encuentran facultados a continuar emitiendo los títulos y certificaciones que emiten actualmente, hasta que obtengan su licenciamiento, salvo los títulos a nombre propio señalados en el párrafo precedente, sujetándose a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales. Los títulos a nombre de la nación establecidos en la presente norma, serán otorgados a los estudiantes de CETPRO licenciados que culminen los programas de estudio o programas de formación continua desarrollados bajo el Régimen Académico establecido en el sub capítulo II del presente Reglamento. Segunda.- Autorización de oferta formativa Hasta que el MINEDU apruebe los Lineamientos Académicos Generales, se suspende la autorización de nuevas opciones ocupacionales y especialidades a cargo de las UGEL o Direcciones Regionales de Educación, o las que haga sus veces. Hasta la aprobación de los Lineamientos Académicos Generales, las autorizaciones de opciones ocupacionales y especialidades otorgadas por la UGEL o DRE, o la que hagan sus veces, amplían su vigencia por un nuevo periodo de duración del plan de estudios respectivo. Los CETPRO autorizados en el marco legal anterior a la presente modificatoria mantienen su denominación, salvo que a pedido de parte se solicite su cambio. Tercera.- Proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Técnico-Productiva El proceso de optimización se realiza de manera progresiva, de acuerdo con las normas y al cronograma establecido que aprueba el Ministerio de Educación, para tal efecto.

Cuarta.- Suspensión de la creación de nuevos CETPRO públicos En tanto no se apruebe y ejecute el Plan de Optimización de la oferta educativa de la Educación Técnico-Productiva en la región correspondiente, se suspende la creación y licenciamiento de nuevos CETPRO públicos. Quinta.- Asignación de funciones de los CETPRO públicos hasta el proceso de licenciamiento Los CETPRO públicos que vienen funcionando a la fecha, deberán adecuar su estructura conforme se indica a continuación: a. En los CETPRO de hasta tres profesores (Modelo Organizacional 1), la Dirección, adicionalmente a las funciones del órgano directivo, asumirá las funciones de los órganos administrativo, académico y de bienestar y empleabilidad. b. En los CETPRO de cuatro a nueve profesores (Modelo Organizacional 2), la Dirección, adicionalmente a funciones del órgano directivo, asumirá las funciones del órgano administrativo; la jefatura de actividades productivas y empresariales asume las funciones del órgano académico y el órgano de bienestar y empleabilidad. c. En los CETPRO de 10 a 19 profesores (Modelo Organizacional 3), la Dirección, asume las funciones del órgano directivo, la coordinación o sub dirección y la jefatura de actividades productivas empresariales asumen las funciones del órgano académico y del órgano de bienestar y empleabilidad; las funciones del órgano administrativo son asumidas por el equipo de apoyo administrativo. d. En los CETPRO de 20 o más profesores (Modelo Organizacional 4), la Dirección, asume las funciones del órgano directivo, la coordinación o sub dirección académica y la jefatura de actividades productivas empresariales asumen las funciones del órgano académico y del órgano de bienestar y empleabilidad; la jefatura de administración asume las funciones del órgano administrativo. La asignación de funciones en el caso de los literales a., b. y c. será temporal hasta el licenciamiento de los CETPRO, en el que deberá acreditarse el cumplimiento de la estructura señalada en el numeral 102.2 del presente Reglamento. El proceso de optimización de la Educación TécnicoProductiva contemplará la reorganización de los CETPRO públicos, a fin de garantizar que se adecúen a la estructura señalada en el numeral 102.2 del presente Reglamento previo a su licenciamiento; para tal efecto, el proceso de reorganización contemplará procesos de racionalización entre CETPRO. Sexta.- Registro de información académica En tanto no se implemente el Sistema de Información Académica, el CETPRO reporta la información a la UGEL o DRE, según corresponda, en los medios y periodicidad que el Ministerio de Educación establezca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 0092006-ED y del Decreto Supremo N° 004-98-ED en lo que respecta a la Educación Técnico-Productiva Derógase, en lo que respecta a la Educación TécnicoProductiva, el Reglamento de las instituciones educativas privadas de educación básica y técnico productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones para instituciones educativas privadas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1748808-3