Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

responsabilidad Director(a) del CETPRO presentarlos a la UGEL. 103.3. Son instrumentos de gestión: a. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es un instrumento que orienta la planificación a mediano plazo; brinda orientaciones para la elaboración de otros documentos de gestión como el Plan Anual de Trabajo (PAT), y el Reglamento Interno (RI). Se elabora con participación de la comunidad educativa, sectores productivos de su entorno; prioriza en su diagnóstico la identificación de las demandas laborales del sector productivo. Se promueve la participación de organizaciones sociales y representantes del gobierno local y regional en su elaboración. Tiene una vigencia de cinco (5) años; pudiendo ser actualizado, en atención a las necesidades identificadas. b. Reglamento Interno (RI). Establece el conjunto de normas generales que regulan las actividades académicas, las funciones de los órganos que conforman la organización del CETPRO, los deberes y derechos de los y las estudiantes y su relación entre ellos, los procesos académicos, entre otros. Tiene una vigencia de cinco (5) años; pudiendo ser actualizado, en atención a las necesidades identificadas. c. Plan Anual de Trabajo (PAT). Contiene las actividades técnico ­ pedagógicas previstas en el año lectivo y concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional; tiene como anexo el Plan de Gestión de Riesgos y otros que establezca el Ministerio de Educación. Para su elaboración se toma como base los resultados del Informe de Gestión Anual del año anterior. Tiene una vigencia de un (1) año. d. Informe de Gestión Anual (IGA). Contiene los logros, avances, dificultades y retos en la ejecución del Plan Anual de Trabajo; plantea las recomendaciones para mejorar la calidad del servicio educativo. Es producto de la evaluación de la institución y sirve de diagnóstico para el PAT del año lectivo siguiente. 103.4. El Plan Anual de Trabajo y el Informe de Gestión Anual son presentados a la Unidad de Gestión Educativa Local antes del inicio del primer periodo académico de cada año lectivo. El Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno son presentados a la Unidad de Gestión Educativa antes que inicie el primer periodo académico del periodo de vigencia de dichos documentos, y cuando estos sean actualizados, de ser el caso. Artículo 104.- Responsabilidades de las instancias de gestión descentralizadas de la Educación TécnicoProductiva 104.1. Son funciones de los CETPRO, además de las señaladas en el artículo 128 del presente Reglamento: a) Impartir Educación Técnico-Productiva b) Elaborar y aprobar sus instrumentos de gestión. c) Determinar su oferta formativa alineada a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional. d) Promover el acceso inclusivo a los servicios educativos y garantizar el uso eficiente de los recursos, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura. e) Articular con instituciones de la educación básica y superior tecnológica para facilitar la transitabilidad de los y las estudiantes con los otros niveles de formación; a fin de promover la culminación de la educación básica y el avance a mayores niveles formativos. f) Articular con el sector productivo, en el marco de la actualización de los programas de estudio, implementación de modelos educativos, fortalecimiento de capacidades del personal docente y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, entre otros. g) Implementar acciones destinadas a mejorar la empleabilidad de los y las estudiantes y promover su inserción laboral. h) Emitir los certificados y títulos correspondientes.

i) Reportar a la UGEL la información pertinente sobre los títulos emitidos en el CETPRO, oferta formativa y otros señalados en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento o norma técnica emitida por el Ministerio de Educación. j) Mantener debidamente organizada la información académica oficial del CETPRO. k) Gestionar los servicios académicos del CETPRO en los plazos que corresponda. l) Registrar en el Sistema de Información Académica la información académica oficial del CETPRO y otros señalados en Norma Técnica del Ministerio de Educación. m) Participar en los procesos de optimización. n) Promover el desarrollo de las actividades productivas y de servicios, alineadas a los programas de estudio del CETPRO. o) Celebrar convenios de cooperación, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a los fines de la Educación Técnico-Productiva. p) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia. q) Otras señaladas en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación. 104.2. Son responsabilidades de las Unidades de Gestión Educativa Local: a) Brindar asistencia técnica a los CETPRO. b) Prestar servicios y resolver los procedimientos relativos a la Educación Técnico-Productiva. c) Gestionar la información recibida de los CETPRO para implementar las acciones de supervisión correspondientes. d) Monitorear, supervisar, fiscalizar y sancionar a los CETPRO. e) Registrar los títulos de auxiliar técnico emitidos por los CETPRO. f) Remitir a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces información sobre los títulos emitidos en los CETPRO. g) Ejecutar el proceso de reorganización de la gestión institucional y pedagógica de los CETPRO públicos. h) Emitir las resoluciones de designación de Director(a) de CETPRO públicos. i) Implementar los Procedimientos Administrativos Sancionadores a los CETPRO. j) Custodiar el acervo documentario recibido de los CETPRO cerrados. k) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia. l) Mantener un registro de información sobre los CETPRO de su jurisdicción, incluyendo, entre otros, la oferta formativa, locales institucionales y representante legal de los CETPRO privados. m) Mantener un registro actualizado de Directores y Directoras de CETPRO públicos y privados. n) Otras señaladas en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación. 104.3. Son responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación, o las que haga sus veces: a) Planificar la Educación Técnica ­ Productiva en su ámbito de intervención. b) Ejecutar los procesos de optimización, licenciamiento y renovación de licenciamiento de los CETPRO, en coordinación con las UGEL. c) Implementar los Procedimientos Administrativos Sancionadores a los CETPRO y sancionar a los CETPRO, cuando sea el caso. d) Reportar la información sobre títulos emitidos en los CETPRO al Ministerio de Educación para su inscripción en el Registro correspondiente. e) Mantener un registro actualizado de los CETPRO a nivel regional, conteniendo la información generada en el marco del ejercicio de sus funciones. f) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.