Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de Primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MDC/A Cieneguilla, 20 de febrero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; Visto el Informe Nº 014-2019/MDC-GATyR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento de la 1° cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2019, hasta el lunes 29 de marzo del presente; el Informe N° 026-2019-MDC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión favorable sobre la prórroga del plazo de vencimiento para el Pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, hasta el día 29 de marzo del 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDC, publicada el 21 de noviembre de 2018, se aprueba los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 en el distrito de Cieneguilla, disponiendo aplicar lo señalado en la Ordenanza Municipal N° 270-MDC, la misma que dispone en su artículo séptimo el vencimiento del tributo fijándolo como último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 014-2019/MDC-GATyR de fecha 15 de febrero del 2019, propone la ampliación del primer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2019; Que, mediante Informe N° 026-2019-MDC/GAJ de fecha 19 de febrero del presente, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2019; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, en vista de que a la fecha, aún muchos contribuyentes, no han recibido sus cuponeras de pago, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2019 hasta el día 29 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1745685-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan los alcances del beneficio tributario DE PRONTO PAGO para el ejercicio 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2019-AL/MDC 25 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: El Memorándum Nº 087-2019-GR/MDC, emitido por la Gerencia de Rentas, que solicita la prórroga del beneficio tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2019, establecido en la Ordenanza 560/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 560/MDC, establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza; Que, la Gerencia de Rentas mediante documento de vistos, refiere que está por vencer la fecha de vigencia del beneficio tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2019,