Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 23.- Condiciones para ser considerado GFB (...) 23.2 El Ahorro y su acreditación: El GFE acredita su ahorro mediante la copia del comprobante del depósito en efectivo realizado en cuenta recaudadora del FMV, la misma que permite identificar de manera individualizada el ahorro depositado por los GFE. El ahorro también puede ser acreditado mediante carta emitida entre otros por: el empleador de la JF, Asociación Civil sin fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Caja Rural, y Caja Municipal. Dicha carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro será transferido a la cuenta recaudadora a nombre del FMV, en la oportunidad que se le requiera. En caso el ahorro sea acreditado mediante carta, será necesaria la presentación de una declaración jurada de origen de fondos. El GFE debe depositar el ahorro en la Cuenta Recaudadora del FMV, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del segundo día hábil de otorgado el código de Proyecto. En ningún caso el ahorro se entregará directamente a la ET. (...)." "Artículo 26.- Garantías 26.1 Garantía para el cumplimiento del procedimiento del BFH Carta Fianza de Seriedad de Oferta.- Esta garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 2.5% del valor de la obra, la cual debe tener las mismas características de la Carta Fianza a que se refiere el literal a) del párrafo 26.2 del presente artículo. La Carta Fianza de Seriedad de Oferta asegura el cumplimiento de las acciones de la ET en los procedimientos para el otorgamiento del Código de Proyecto, Asignación y Desembolso del ahorro y BFH, y es ejecutada ante incumplimiento de lo antes señalado, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumpla con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE. 26.2 Garantías del Ahorro y BFH La garantía asegura la recuperación del BFH y el ahorro. En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve el BFH al MVCS y el ahorro al GFB, de corresponder. La garantía se ejecuta a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las VIS en el plazo establecido en el presente reglamento, el FMV evaluará las solicitudes de ampliación de plazo estableciendo por normativa interna las condiciones para dicho efecto. Las garantías son las siguientes: a. Carta Fianza emitida por una ESFS.- Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas. b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS.- Es aquella otorgada en el marco de un convenio de traslado de recursos suscrito entre una ESFS y el FMV. Las ESFS deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV, de acuerdo a sus políticas crediticias. Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refiere el presente artículo, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley. El FMV podrá establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición."

"Artículo 33.- Causales de devolución del BFH y del ahorro (...) 33.2 La devolución del importe del BFH y del ahorro es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso y antes de la entrega de la obra, en cualquiera de los siguientes casos: (...) Para la devolución del BFH y el ahorro, se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a partir del desembolso hasta que se produzca su debida devolución al FMV. El inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento de la ET, restituye la condición de GFB del BFH." Artículo 2.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA Modifícase los artículos 5, 6, 7, y 9 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 5.- Recopilación de documentación por la ET (...) 5.2. La ET informa al FMV, si de la relación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir que le fue entregada, se presenta cualquiera de los siguientes supuestos: 1. La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable. 2. El potencial beneficiario no desea acceder al BFH. 3. La existencia de procesos judiciales sobre la propiedad del predio. 4. La vivienda se encuentra con carga registral, por estar ubicada en zonas arqueológicas o declaradas como patrimonio cultural o monumental. 5. No se ubica al potencial beneficiario, luego de dos (02) visitas realizadas. 6. La vivienda se encuentra ubicada sobre área de equipamiento urbano. 7. La sucesión intestada no se encuentra declarada. 8. Otros casos no previstos, que a criterio del FMV impidan la intervención, siempre que sean sustentados al MVCS. 9. La vivienda se encuentra distante al área urbana o con accesibilidad compleja y/o dispersa. En los supuestos a que se refieren los incisos 1, 2, 5 y 9, las ET presentan el Acta de visita de cada predio con las especificaciones del día, y hora, acompañándose las imágenes fotográficas del predio, y en el supuesto a que se refiere el inciso 5 acompaña la declaración de vecinos. Para los supuestos contenidos en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8, las ET presentan la documentación pertinente que acredite el supuesto, la cual es recogida al momento de la visita y/o proporcionada por el potencial beneficiario. 5.3 La verificación de los supuestos contenidos en los incisos 1, 2, 5 y 9 puede ser realizada por el MVCS o a través de sus entidades adscritas dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de realizada la comunicación al MVCS por parte del FMV. Corresponde