Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme lo previsto el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 244, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 225-2016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu"; Que, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu CITEacuícola Ahuashiyacu mediante el Informe Técnico Nº 24-2018-ITP/CITEacuícola Ahuashiyacu de fecha 31 de diciembre de 2018 y el Memorando Nº 42-2019ITP/CITEacuícola Ahuashiyacu de fecha 31 de enero de 2019, propone la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, incluyendo catorce (14) servicios tecnológicos; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorando Nº 127-2019-ITP/OGRRHH de fecha 29 de enero de 2019, valida la información del "costo de mano de obra por minuto" del personal del CITEacuícola Ahuashiyacu; Que, la Oficina de Administración en cumplimiento de sus funciones por los Memorandos Nº 1242 y 18132019-ITP/OA de fecha 29 de enero y 12 de febrero de 2019, respectivamente, remite los Informes Nº 58 y 982019-ITP/OA-CONT, emitidos por el Responsable de Contabilidad en el que se indica que la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación de servicios, se encuentran conforme el cálculo del costo de depreciación; asimismo, con respecto a los costos de los servicios, se encuentran acorde el porcentaje de la depreciación según el requerimiento del servicio; Que, asimismo, con el Memorando Nº 1405-2019ITP/OA de fecha 1 de febrero de 2019, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe Nº 158-2019-ITPOA/ABAST del Responsable de Abastecimiento informando que se ha realizado la verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al "Costo de los materiales Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles", los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe Nº 39-2019-ITP/OPPM de fecha 6 de febrero de 2019 y el Memorando Nº 754-2019-ITP/OPPM de fecha 14 de febrero de 2019, emite opinión favorable al proyecto de tarifario de servicios tecnológicos del CITEacuícola Ahuashiyacu, conformado por catorce (14) servicios tecnológicos, el mismo que cumple con la normativa vigente, derogándose el tarifario aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Nº 225-2016-ITP/DE; Que, en el numeral 2.15 del Informe Nº 39-2019ITP/OPPM de fecha 6 de febrero de 2019, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que

la modificación del tarifario de servicios tecnológicos del CITEacuícola Ahuashiyacu, solicitada por el CITE, consiste en la derogación de los siete (7) servicios tecnológicos aprobados mediante la Resolución Ejecutiva Nº 225-2016-ITP/DE, porque los servicios actualmente están expresados en la unidad de medida "servicio", con una estructura de costos calculada para el servicio de capacitación por 10 horas y para el servicio de asistencia técnica por 8 horas, por lo que el CITEacuícola Ahuashiyacu sustenta la pertinencia que la unidad de medida de cada servicio sea expresado en horas, lo que permitirá realizar el cobro correspondiente por la duración del servicio brindado. Es así que, el CITEacuícola Ahuashiyacu en el cumplimiento de sus funciones, brindará la satisfacción de las necesidades del ciudadano mediante un servicio oportuno, confiable y de bajo costo, en cumplimiento del principio de servicio al ciudadano y de simplicidad, en donde la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, por el Informe Nº 107-2019-ITP/OAJ de fecha 19 de febrero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que: i) El nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone, contiene los servicios tecnológicos aprobados por la Resolución Ejecutiva Nº 225-2016-ITP/DE, modificándose su unidad de medida y en algunos casos se ha ampliado su alcance con la finalidad de brindar una mejor atención a las necesidades de la ciudadanía; y, ii) Resulta jurídicamente viable derogar la Resolución Ejecutiva Nº 225-2016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEacuícola Ahuashiyacu" y aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE conformado por catorce (14) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad legal vigente sobre la materia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a: 1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales; 2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; y 3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias establece que son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, entre otras, privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano y brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; Que, los numerales 2.1 y 2.3 del artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que son fuentes del procedimiento administrativo las disposiciones constitucionales y las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente, respectivamente; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y sus modificatorias, dispone que la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE y teniendo en cuenta que este regula íntegramente los servicios aprobados en el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu -