Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1002019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas veinticuatro a veintisiete. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor Jaime David Abanto Torres, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Segundo Juzgado Especializado Civil de Ate (Módulo Básico de Justicia de Huaycán), Corte Superior de Justicia de Lima Este; y el traslado de la señorita Erika Mercedes Salazar Mendoza, Jueza titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Ate (Módulo Básico de Justicia de Huaycán), Corte Superior de Justicia de Lima Este, al Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Cursar oficio al órgano competente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1742167-1

Disponen convertir el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca en 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2019-CE-PJ Arequipa, 31 de enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 082-2019-P-CSJCA-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio Nº 192-2018-P-CSJCAPJ de fecha 3 de abril de 2018, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la conversión del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Cajamarca como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral, para tramitar los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, asimismo, que la competencia en materia penal correspondiente a los procesos por faltas del referido órgano jurisdiccional se transfiera al Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca. Posteriormente, mediante Oficio Nº 208-2018-P-ETII. NLPT-CE-PJ de fecha 24 de abril de 2018, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo puso a consideración del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 077-2018-ETII.

NLPT.ST/PJ, a través del cual recomendó la conversión del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Cajamarca como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral para tramitar exclusivamente procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca asuma la carga procesal en materia penal del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cajamarca, opinión con la cual concordó el Jefe de la Oficina de Productividad conforme a lo señalado en su Oficio Nº 409-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ e Informe Nº 040-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 21 de mayo de 2018, en el cual recomendó que el Juzgado de Paz letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Cajamarca para que tramite los procesos en materia penal correspondiente a faltas. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 174-2018-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2018 y publicada de manera oficial el 5 de julio de 2018, dispuso en su artículo cuarto que "El Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá informar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de diez días hábiles, respecto a la propuesta de conversión del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la misma provincia y Corte Superior, a fin que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y que se amplíe la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca hasta el Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para tramitar los procesos en materia penal (faltas)"; Tercero. Que, posteriormente, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 082-2019-P-CSJCA-PJ, a través del cual dio cuenta del Oficio Nº 067-2019-P-CSJCA-PJ, por el cual se reiteró la solicitud de conversión del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Cajamarca como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral para tramitar procesos correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sustentándose dicho pedido en la necesidad de contar con un órgano jurisdiccional adicional para tramitar procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel de juzgados de paz letrado, lo cual coadyuvará y fortalecerá el funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha instancia judicial, ya que se contaría con dos juzgados de paz letrados en la especialidad laboral; además, dicha Presidencia de Corte Superior señala que cuenta con los recursos presupuestales, logísticos, humanos, así como con los equipos informáticos e infraestructura adecuada para implementar dicha conversión; asimismo, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó, en caso de aprobarse la conversión del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cajamarca a la especialidad laboral, que su competencia en materia penal (faltas) sea transferida al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca. Cuarto. Que, evaluada la propuesta presentada, la cual fue sustentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en la reunión sostenida con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente su aprobación, que cuenta con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la Oficina de Productividad Judicial, lo que permitirá fortalecer el funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para la atención de los procesos laborales en la instancia de juzgados de paz letrados; sin irrogar gasto adicional a este Poder del Estado en vista que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca cuenta con los recursos presupuestales, logísticos y humanos necesarios para implementar dicha conversión. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.