Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

2012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019. Artículo Sexto.- DELEGAR en el/la Director/a Ejecutivo del Departamento de Educación de la Dirección de Control de Cáncer, la siguiente facultad en materia de Gestión de la Educación: Las comunicaciones extra institucionales durante el 2019 a través de oficios y/o cartas con instituciones públicas y privadas en materia de Gestión de la Educación del residentado médico, el pregrado y la capacitación externa de los residentes en el marco de las funciones asignadas al Departamento de Educación en el Reglamento de Organización y Funciones ­ROF del INEN. Artículo Séptimo.- DISPONER que las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución, tendrán vigencia desde la fecha de publicación hasta el 31 de diciembre del año 2019, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1742075-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la difusión del Proyecto del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios, presentado por Salaverry Terminal Internacional S.A
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 001-2019-GAU-OSITRAN Lima, 15 de febrero de 2019 VISTO: La Carta N° 022-2019-STI/GAF de fecha 07 de febrero de 2019, presentada por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la

supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, establece que la Gerencia de Atención al Usuario es el órgano de línea encargado de cautelar los derechos del usuario intermedio y final relacionados con la infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigido a dichos usuarios, en el marco de las disposiciones normativas y contractuales sobre la materia, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 46° del ROF establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las entidades prestadoras conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Que, mediante Carta N° 087-2018/STI/GAF, de fecha de recepción 20 de diciembre de 2018, la Entidad Prestadora Salaverry Terminal Internacional S.A. solicitó la aprobación de su Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios; Que, a través de los memorandos N° 386-2018-GAUOSITRAN y 387-2018-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/o observaciones correspondientes; Que, en atención a ello, mediante los memorandos N°007-19-GAJ-OSITRAN y 0033-2019-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios al proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de Salaverry Terminal Internacional S.A., respectivamente; Que, mediante Oficio N° 007-2019-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al proyecto de Reglamento en mención; en atención a ello, a través de la Carta N° 022-2019-STI/GAF, la referida concesionaria remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto; Que, en virtud al principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por Salaverry Terminal Internacional S.A., corresponde disponer que el proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la mencionada Entidad Prestadora sea debidamente publicado para que los interesados puedan presentar comentarios al respecto; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y el artículo 46° del Reglamento de Organización y