Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Modifican el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 017-2016-VMI-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2019-VMI-MC Lima, 6 de febrero de 2019 VISTOS; el Informe N° 000010-2019/DGPI/VMI/MC de la Dirección GeneraI de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Proveído N° 000176-2019/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 017-2016-VMI-MC de fecha 08 de julio de 2016, se designa a la Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, como miembro titular de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192 en representación del Ministerio de Cultura; y a Giannina Patricia Luque Rullier, especialista de la Dirección de Consulta Previa, como representante alterna; Que, a través del Informe N° 000010-2019/DGPI/VMI/ MC de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección GeneraI de Derechos de los Pueblos Indígenas solicita se modifique el artículo 2 de la precitada Resolución Viceministerial, a fin de precisar y actualizar a los representantes titular y alterno del Viceministerio de Interculturalidad ante la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 017-2016-VMI-MC, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- Designar a el/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, como miembro titular de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192 en representación del Ministerio de Cultura, y a un especialista de dicha Dirección General como representante alterno/a." Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192, a los representantes de las veinticinco (25) comunidades miembros de la misma, y a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Interculturalidad 1739118-1

Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2019-VMPCIC-MC Lima, 6 de febrero de 2019 VISTA, la solicitud presentada por el señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 125185-ED de fecha 27 de noviembre de 1985 se declaró "Monumento" integrante del Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado en el Jr. Arequipa N° 286, distrito, provincia y departamento de Ica, donde nació Abraham Valdelomar; el cual además se encuentra dentro de la Zona Monumental de Ica, declarada como tal por la Resolución Ministerial N° 775-1987-ED; Que, a través del documento del visto, el señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana, copropietario del inmueble ubicado en Jr. Arequipa N° 286, distrito, provincia y departamento de Ica, comunicó que producto del sismo de agosto de 2007, se produjo el derrumbe total de su inmueble, por lo que solicitó se deje sin efecto su declaración como Monumento; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación de la solicitud del señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana, se desprende