Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. Basándose el Reglamento de Cese en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad Mediante Resolución N° 403-2012-CONAFU del 27 de septiembre de 2012, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad para brindar el servicio educativo superior universitario, con los siguientes programas: i) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, ii) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria, iii) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, iv) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y v) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros. El 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 036632-2017-SUNEDU-TD, adjuntando ­con cargo a revisión-- la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento de licenciamiento declarando como oferta educativa un total de once (11) programas de estudio; de los cuales, cuatro (4) refieren a programas existentes5 y conducentes a grado de bachiller; y, siete (7) a programas nuevos6. De estos últimos siete (7) programas, tres (3) corresponden a pregrado y cuatro (4) a posgrado. Mediante Oficio N° 423-2018/SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 081-2018-SUNEDU/DILICEV con resultado desfavorable respecto de cuarenta y dos (42) indicadores exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria7. Se requirió además la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante,

PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Mediante Oficio N° 056-2018-GG/UMP del 10 de julio de 2018, la Universidad remitió su PDA señalando que el cronograma de trabajo se extendía hasta el 30 de septiembre de 2018. El 24 de agosto de 2018, se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de la Sunedu, entre personal de la Dilic y representantes de la Universidad, con la finalidad de brindar alcances generales sobre el PDA presentado por la Universidad8. Mediante Memorando N° 0795-2018/SUNEDU-02-13 del 7 de septiembre de 2018, la Disup trasladó a la Dilic una denuncia presentada con reserva de la identidad, contra la Universidad, por la existencia de deficiencias en la prestación del servicio educativo superior universitario relacionado a la falta de biblioteca, laboratorios y salas de cómputo; así como, una estructura de estudios y contenido curricular inadecuados. Dicha denuncia fue insertada al expediente de licenciamiento de la Universidad. Mediante Oficio N° 082-2018-GG/UMP del 14 de septiembre de 2018, la Universidad informó el desistimiento de los programas declarados como nueva oferta educativa, correspondientes a dos (2) programas de pregrado y tres (3) de posgrado: (i) Administración y Negocios, (ii) Contabilidad y Finanzas, (iii) Maestría en Gestión y Gerencia de Negocios Marítimos, (iv) Maestría en Derecho Aduanero y Tributación Internacional; y, (v) Doctorado en Ciencias Marítimas. Mediante Oficio N° 084-2018-GG/UMP del 17 de septiembre de 2018, informó que las maestrías y el doctorado, detallados previamente, justificaban la existencia de una Escuela de Posgrado por lo que al haberse desistido de ellos también decidió dejar sin efecto la creación de la Escuela de Posgrado y su reglamento. Mediante Oficio N° 081-2018-GG/UMP del 17 de septiembre de 2018, la Universidad solicitó la ampliación de su cronograma de trabajo al 30 de noviembre de 2018; sin embargo, dicha solicitud fue denegada mediante Oficio N° 703-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 9 de octubre de 2018, debido a que de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD del 29 de junio del 2018, el plazo máximo para solicitar reprogramación del cronograma de trabajo era de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la referida resolución, los cuales vencieron el 13 de julio de 2018. Mediante Oficio N° 083-2018-GG/UMP, el 17 de septiembre de 2018 la Universidad informó acerca de la suspensión temporal de la oferta académica de los programas de pregrado existentes de Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos y de Ingeniería de Sistemas y Telemática. Mediante Oficio N° 0714-2018-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de octubre de 2018, se solicitó a la Universidad precisar si la suspensión de dichos programas académicos estaba referida únicamente a las convocatorias de los mismos; y, de qué manera se iba a cautelar la continuidad de los estudiantes matriculados.

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Al respecto, el programa existente de Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, fue presentado por la Universidad, considerando dos (2) menciones: (i) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante ­ Mención Puente; e, (ii) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante ­ Mención Máquinas. Debido a que dicha situación, no se encuentra de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 403-2012-CONAFU, se consideran ambas menciones como programas nuevos. Refiere a los programas de: i) Administración y Negocios, ii) Contabilidad y Finanzas, iii) Maestría en Gestión y Gerencia de Negocios Marítimos, iv) Maestría en Derecho Aduanero y Tributación Internacional, v) Doctorado en Ciencias Marítimas; y las dos (2) menciones a su programa existente: (i) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante ­ Mención Puente; e, (ii) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante ­ Mención Máquinas. De los cincuenta (50) indicadores inicialmente exigibles a la Universidad, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa" y el nuevo "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", se dejan sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26; y la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 fue trasladada para la etapa de verificación presencial. Consta en el Acta de Reunión de la fecha indicada.