Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO; con la reserva de su plaza establecida en el Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad aprobada mediante Resolución Suprema Nº 077-2001-MTC, mientras dure su designación; Que, a través del Acuerdo 1203.02 de fecha 09 de octubre 2018 el Consejo Directivo Nacional, delegó por un plazo de cien (100) días calendarios, contados a partir del día 09 de octubre de 2018, en el PhD Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza, Presidente Ejecutivo del SENCICO, las facultades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29º del Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, referidas a: d) Designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal y e) Contratar, promover, sancionar y despedir a los trabajadores de la Entidad, así como fijarles sus remuneraciones ordinarias y extraordinarias con arreglo a las disposiciones legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, es pertinente dar por concluido la designación efectuada al CPC. Marco Anibal Zea Monroy, en el cargo de confianza de Gerente Zonal, Categoría D1, de la Gerencia Zonal Puno, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO, siendo su último día de designación el 16 de enero 2019, y quien de acuerdo al artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 54-2016-02.00, de fecha 20 de mayo 2016, deberá retornar a su plaza reservada establecida en el Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad aprobada mediante Resolución Suprema Nº 077-2001MTC, como Administrador Contable, Categoría T3 de la Gerencia Zonal Puno; Que, en atención a dichas facultades y a fin de garantizar la continuidad de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fines, así como para el óptimo desempeño de las funciones del cargo antes indicado, resulta pertinente designar a partir del 16 de enero 2019, al Ing. Wilhem Valderrama Lovón, en el cargo de confianza de Gerente Zonal, Categoría D1, de la Gerencia Zonal Puno, Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO y en los literales c), y j) del artículo 33º del Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de la Jefa de la Oficina de Secretaria General, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Gerenta de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Asesor Legal y de la Gerenta General; SE RESUELVE Artículo Primero.- Dar por concluido, a partir del 16 de enero del 2019, la designación efectuada al CPC. Marco Anibal Zea Monroy, en el cargo de confianza de Gerente Zonal, Categoría D1, de la Gerencia Zonal Puno, efectuado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 54-2016-02.00 de fecha 20 de mayo de 2016; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su puesto de origen, a fin de continuar cumpliendo las competencias relacionadas al cargo de Administrador Contable, Categoría T3 de la Gerencia Zonal Puno. Articulo Segundo.- Designar, a partir del 16 de enero de 2019, al Ing. Wilhem Valderrama Lovón, en el cargo de confianza de Gerente Zonal, Categoría D1, de la Gerencia Zonal Puno, Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO. Artículo Tercero.- El CPC. Marco Anibal Zea Monroy, en cumplimiento a la Directiva DI/PE/OAF/003-2016ENTREGA DE CARGO, deberá efectuar entrega de

cargo, de los bienes patrimoniales correspondientes y del acervo documentario, de la Gerencia Zonal al Ing. Wilhem Valderrama Lovón, Gerente Zonal, designado. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo acto administrativo y /o acción de personal que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- La Oficina de Administración y Finanzas, a través del Dpto. de Recursos Humanos, queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que la Jefa de la Oficina de Secretaria General, notifique la presente Resolución a los interesados, Gerencia General, Supervisión de Gerencia Zonales, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Formación Profesional; así como al Dpto. de Informática; para la publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Presidente Ejecutivo 1732649-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen inicio de procedimiento de interpretación de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma ­ La Oroya ­ Huancayo y la Oroya ­ DV. Cerro de Pasco, con relación a la aplicación de las reglas de reajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0002-2019-CD-OSITRAN Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS: La Carta N° 2018-2010-1095 y el Informe Conjunto Nº 0001-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), emitido este último por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de setiembre de 2010, el Estado Peruano y la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. ­ DEVIANDES, suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma ­ La Oroya ­ Huancayo y la Oroya ­ DV. Cerro de Pasco (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, posteriormente, dicho Contrato fue objeto de dos adendas, siendo la segunda de ellas suscrita por las partes el 12 de enero de 2015, con la finalidad de precisar la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecución de las obras, así como la entrada en operación de la nueva unidad de peaje; Que, conforme con el texto vigente de la cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, el cobro de Ia tarifa se debe realizar a través de cuatro Unidades de Peaje: las primeras tres (3) ubicadas en Corcona, Quiulla y Casaracra, pre existentes a la firma del Contrato y que fueron entregadas