Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL

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4. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común; 5. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, o la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico, el ejercicio de trabajos no autorizados, o el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad; 6.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 7.- Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado. 8.- La negativa a permitir la inspección por parte de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades. 9.- Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento, conocidas por denuncias interpuestas por los vecinos. 10.- Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. 11.- Expender bebidas alcohólicas en la vía pública. 12.- La reiterada infracción de normas municipales. Artículo 49º.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 45º de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a fin de que presente el descargo correspondiente. Transcurrido el plazo otorgado, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Subgerencia y de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, remitirá los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación. La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 50º.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA Si al momento de iniciar el trámite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento u otro procedimiento regulado en la presente Ordenanza se advierte que sobre dicho inmueble o local pesa una orden de clausura temporal o definitiva, dispuesta por Resolución de Sanción emitida por la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, o la que haga sus veces, previamente el administrado deberá solicitar a dicha instancia administrativa el levantamiento respectivo de la medida complementaria de sanción, subsanando de ser el caso las observaciones técnicas legales detectadas que dieron origen a dicha sanción impuesta. Dicha condición será comunicada al administrado a través de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, siendo inadmisible el trámite de acuerdo a su naturaleza, hasta que el administrado cumpla con la subsanación de las observaciones, las cuales deberán de ser motivadas en el acto administrativo correspondiente, emitido por la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

Artículo 51º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 52º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL CONTROL POSTERIOR Compete a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el control y la fiscalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 53º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. TÍTULO VI TASAS Artículo 54º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las condiciones de seguridad de la edificación, en caso corresponda. Artículo 55º.- EXONERACIONES Se exonera del pago de las tasas de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza a las personas naturales con discapacidad, que sean titulares del negocio y a cuyo nombre se otorguen las autorizaciones respectivas. Para tal fin, deberán acreditar su condición con la presentación de su carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad ­ CONADIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notificará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 415-MDA, y la normatividad que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.