Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Constitución Política, se debe precisar que dicha norma está destinada a dotar de efectividad a las funciones contraloras del Estado frente a los funcionarios públicos obligación distinta a la de declarar bienes y rentas, prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, a cargo de los ciudadanos que postulan como candidatos en los comicios, sean estos funcionarios públicos o no. 16. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar el vehículo antes referido, lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-8

distrito electoral de Lima, presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00550-2019-JEE-LC1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República presentado por la organización política Renacimiento Unido Nacional. El 7 de diciembre de 2019, el ciudadano Clever Jaime Valladolid Corilloclla presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional. Es así que, mediante la Resolución Nº 00757-2019-JEELC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política de la tacha impuesta. En ese contexto, con fecha 10 de diciembre de 2019, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, en el cual señala lo siguiente: a) El ciudadano tachante ha presentado su escrito fuera del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento). b) Solicita la aplicación del principio non bis in ídem, pues el tachante cuestiona el proceso de elección interna con base en consideraciones que han sido materia de análisis por su judicatura y por el Jurado Nacional de Elecciones. c) El tachante no puede cuestionar la legalidad de las firmas, pues no es perito ni profesional de la materia que pueda certificar ello. A través de la Resolución Nº 00890-2019-JEELC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró infundada la tacha presentada por el citado ciudadano, bajo los siguientes fundamentos: a) La resolución impugnada fue publicada el 4 de diciembre de 2019, por lo tanto, la tacha ha sido presentada dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento. b) Los argumentos de la presente tacha ya fueron objeto de pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; por lo que no es posible en esta instancia realizar una revisión. c) La elección de los candidatos al Congreso de la República fue realizada en el Congreso Nacional, conforme al artículo 241 del estatuto de la organización política, el que se encuentra conformado de acuerdo con los artículos 20 y 61 de dicho estatuto. Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, con fecha 2 de diciembre de 2019, el ciudadano interpuso recurso de apelación, merced a los siguientes alegatos: a) La referida organización política estaría incumpliendo lo establecido en el literal c, del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); además, dicha elección no ha sido realizada bajo alguna modalidad prevista en el artículo 24 de la LOP. b) Se debió acreditar que la elección de delegados estuvo sometida a las mismas exigencias y principios que deben regirse en la elección de candidatos. c) La interpretación del artículo 20 del Estatuto de la referida organización política no se puede entender fuera del marco establecido en el artículo 24 de la LOP, pues el acto eleccionario debió realizarse en el contexto de un Congreso Nacional, los legitimados a emitir sus votos no eran necesariamente los miembros afiliados que constituyen dicho congreso, sino los delegados elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. d) En el padrón electoral presentado, de los que participaron en el Congreso Nacional para la elección de

Confirman la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, que declaró infundada la tacha contra lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0500 -2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003498 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002831) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Clever Jaime Valladolid Corilloclla, en contra de la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para el Congreso de la República del