Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Nombran servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 753-2019-GRA/GR. Ayacucho, 13 de diciembre de 2019 VISTO: El Expediente Nº 1942294/1578522, el Informe Técnico Nº 013-2019-GRA/ORADM-ORH-PHN, la Opinión Legal Nº 042-2019-GRA/GG-ORAJ-CJLA, el Informe Técnico Nº 152-2019-GRA/ORADM-ORHPMC, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075 -2019-SERVIR/PE, que aprueba el "Lineamiento para el Nombramiento del Personal Contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" y de más actuados; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 29611 y Ley Nº 29981, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento, verdad material, entre otros; Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del articulo 28º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, excepcionalmente autorizó el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que a la fecha de su vigencia ocupe plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la Entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057; Que, el artículo 6º y el inciso a) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el "Lineamiento para el nombramiento del personal

contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; Que, el 22 de agosto del 2019 se publica el Comunicado sobre el nombramiento del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, en cuyo contenido señala que la verificación de requisitos y evaluación de las solicitudes de nombramiento se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad -o la que haga sus veces- no siendo necesaria la conformación de comisiones; Que, mediante Oficio Nº 1177-2109-GRA/GGORADM-ORH, la Oficina de Recursos Humanos da cuenta que el Lineamiento emitido por SERVIR, dispone que el proceso de nombramiento es un procedimiento técnico que lo lleva a cabo la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y, en base a dicho lineamiento propone la formalización del inicio del proceso de nombramiento aprobándose el Cronograma para las etapas de su implementación, el cual estará sujeto a modificación solo por razones de fuerza mayor que sustenten la prórroga de alguna de las etapas consideradas; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 8082019-GRA/GR-GG-ORADM-ORH, se resuelve formalizar el inicio del proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, teniendo en cuenta el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", aprobado por SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, así como se aprueba el Cronograma para proceso de nombramiento para que los interesados se sujeten a las actuaciones preestablecidas en dicho cronograma durante el proceso de nombramiento; Que, la Oficina de Recursos Humanos mediante el Informe Técnico Nº 013-2019-GRA/ORADM-ORHPHN comunica la conclusión del proceso de evaluación, acompañando el cuadro de resultados finales. Asimismo, recomienda proseguir con las acciones administrativas conforme al cronograma establecido y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 808-2019-GRA/GRGG-ORADM-ORH; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 042-2019-GRA/GG-ORAJCJLA, de fecha 05 de diciembre del 2019 comunica que se prosiga con el tramite regular para formalizar la resolución de nombramiento acorde al "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE; Que, mediante Informe Técnico Nº 152-2019-GRA/ ORADM-ORH-PMC, de fecha 11 de diciembre del 2019, se absuelve las observaciones hechas al proceso de nombramiento respecto al número de plazas de algunos participantes en dicho proceso y que se prosiga con el proceso de nombramiento conforme al cronograma establecido; Que, conforme a los resultados preliminares y los resultados finales luego de la evaluación de los recursos de reconsideración y apelación se ha elaborado el Anexo 01 adjunto a la presente, que da como resultado un total de 62 servidores calificados para acceder al nombramiento al haber cumplido con el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"