Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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fin de que esta sea entregado hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 9. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar, en su DJHV, el bien inmueble cuya Partida Registral N° 04077097; por tanto, se configuró la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00325-2019-JEE-PIU1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Jaime Daniel Arestegui Álvarez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839461-3

Con el Informe N° 007-2019-EMC-FHV-JEECORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Alfredo Retuerto Niño consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ser propietario de cinco (5) bienes inmuebles; no obstante, no declaró el bien inmueble inscrito con Partida Registral N° 04031257. Por medio de la Resolución N° 00117-2019-JEECPOR/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Es así que, con fecha 1 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito de descargos en el cual señala que el bien inmueble inscrito con Partida Registral N° 04031257 ha sido donado a su cónyuge el 21 de noviembre de 2000, para lo cual presenta dicho registro emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Asimismo, indica que, el 9 de julio de 2004, mediante la Partida N° 1109512, se inscribió la sustitución de su régimen patrimonial por el de separación de patrimonio. Ahora bien, mediante la Resolución N° 00240-2019-JEE-CPOR/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resuelvió excluir al candidato Alfredo Retuerto Niño, puesto que la documentación presentada por la referida organización política no causa certeza sobre lo alegado; por lo cual el referido candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). El 17 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEECPOR/JNE, alegando lo siguiente: a) El bien mueble con Partida Registral N° 04031257 fue donado a su cónyuge, Sevina Diega Ángela Luna León. Dicho acto ha quedado protocolizado y firme a través de la Escritura Pública de fecha 21 de noviembre de 2000, la cual fue inscrita ante la Sunarp en su oportunidad. Asimismo, no existe mandato judicial firme que haya dejado sin efecto el acto jurídico, así como la traslación de dominio inscrito en la referida partida registral. b) Desde el año 2000, dicho bien inmueble ya no pertenecía al referido candidato, por lo que, al producirse la separación de patrimonio, este bien inmueble ingresó como bien propio de Sevina Diega Ángela Luna León. c) Es así que la resolución impugnada debe ser nula, pues se sustenta sobre hechos que no han sido materia de la presente exclusión, pues se ha desnaturalizado el contexto de la norma legal. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0470-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003719 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001715) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexis Américo Rodríguez Dávila, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEE-CPOR/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Alfredo Retuerto Niño, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00121-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, por el distrito electoral de Ucayali, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Alfredo Retuerto Niño.