Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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incurrido en infracción de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 272-2019-MDSB, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de San Bartolo, EL INMUEBLE UBICADO EN UN ESPACIO DENTRO DE LA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 280.00 M2 QUE OCUPA EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DE SAN BARTOLO ­ CIAM, SITUADO EN CALLE LAS REDES MZ. F LT. 19 EN SECTOR CASCO URBANO (A ESPALDA DEL ANEXO MUNICIPAL) DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO. Artículo Cuarto.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL TEMPORAL DE VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, el cual consta de CINCO (05) CAPÍTULOS, UNA (01) DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Y ANEXO DE FORMATOS, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía se aplicará de manera reglamentaria y complementaria de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 272-2019/MDSB, que regula el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGAS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Sexto.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas pertinentes de la corporación municipal. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1837077-1

de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2376-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1691-2019-GSEGCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 3294-2019-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Memorándum 413-2019-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum Circular 069-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informe Nros. 437 y 518-2019-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social sobre propuesta de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante; y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia, señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal; Que, el Artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el Artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, la Ley N° 30403, publicada el 30.12.2015, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, señala que ésta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30403, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032018-MIMP, publicado el 09.06.2018, señala que la citada norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor/a, responsables o representantes legales, educadores/as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles u otros lugares afines; Que la Ley Nº 30466 publicada el 17.06.2016, que establece parámetros y garantías procesales para la

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 608-MSS Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2019-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3903-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 893-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 961-2019-GAJ-MSS