Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa MARSH RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS, según el cual varía su denominación social a CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C.
RESOLUCIÓN SBS Nº 5672-2019 Lima, 3 de diciembre de 2019 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MARSH RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS, con Registro Nº C.RE-052, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de fecha 21 de noviembre de 2019, se acordó la modificación del Artículo 1º del Estatuto Social referido al cambio de denominación social de la empresa a CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C.; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores de Reaseguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 810-2019.; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, sus modificatorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo 1º del Estatuto Social de la empresa MARSH RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS, según el cual varia su denominación social a CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. con Registro Nº C.RE-052; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1837027-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 315-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de Octubre del 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 199º señala que "(...) Los mencionados Gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Participación Ciudadana 17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios son responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia, deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. Que, el numeral 3º del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. Artículo 24º señala que El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Que, el articulo IV del Decreto Supremo Nº 004-2019JUS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único