Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "TRAMO Nº 5 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (ILO ­ PUNO ­ JULIACA, MATARANI ­ JULIACA ­ AZÁNGARO)"
No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PAU-017 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte y Este: Colinda con el Lote 10 de la manzana B, en línea recta del vértice A al B, de una longitud total de 9.31 m. Por el Sur: Colinda con el Jirón Santa Bárbara, en línea recta del vértice B al C, de una longitud total de 2.69m. Por el Oeste: Colinda con el lote 11 de la manzana B, en línea quebrada del vértice C al A, de una longitud total de 8.42m. PARTIDA REGISTRAL: Nº P47025848, perteneciente a Oficina Registral de Puno, Zona Registral XIII - Sede Tacna. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 07.08.2018 (Informe Técnico Nº1603-2018-Z.R.N.XIII/OC-OR-PUNO-U) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral XIII ­ Sede Tacna. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 25.04.2019, por la Oficina Registral de Puno, Zona Registral XIII-Sede Tacna IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 11.08 M2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) A B C D E F A-B B-C C-D D-E E-F F-A 9.31 2.69 1.62 2.71 2.70 1.39 WGS84 ESTE (X) 387144.4493 387148.1107 387145.4299 387145.2456 387144.9328 387144.6154 NORTE (Y) 8259005.5065 8258996.9417 8258997.1432 8258998.7521 8259001.4399 8259004.1249 983,48

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y 1 COMUNICACIONESPROVIAS NACIONAL

AGUILAR GONZALES GUSTAVO JOAQUIN

1837284-2

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo Chiclayo - Piura - Sullana)" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1185-2019 MTC/01.02 Lima, 13 de diciembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación Nº 182-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que , el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las

empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para