Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 20 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 989-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre, para conocer procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; manteniendo su competencia territorial. Artículo Segundo.- Cerrar el turno del 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, del referido Distrito Judicial, para procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en adición de funciones para procesos comunes; en consecuencia, el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo Distrito y Provincia, en mérito a la ampliación de competencia, recibirán los nuevos ingresos de expedientes hasta equiparar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales antes mencionados. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete informe y remita de manera trimestral a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y al Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la referida Corte Superior, el registro de las audiencias suspendidas con indicación del juzgado, número de expedientes, delito y el motivo. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete a dictar las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1798961-6

Segundo. Que, en el marco de los lineamientos establecidos por él órgano rector, se aprobó mediante Resolución Administrativa N° 151-2015-CE-PJ la conformación de la Comisión de Planificación Estratégica del Poder Judicial y el Grupo de Trabajo "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial". Tercero. Que, la citada Comisión se constituyó en su oportunidad para el periodo de formulación del "Plan Especial 2016-2021", y posteriormente por nuevas disposiciones del órgano rector, dicha Comisión se instituyó como base para elaborar el Plan Estratégico Institucional 2019-2021 del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 067-2018-CEPJ, el cual fue reformulado por Resolución Administrativa N° 199-2019-P-PJ para el periodo 2019-2022. Cuarto. Que, de acuerdo a lo establecido en la nueva Guía de Planeamiento Institucional modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se establece en el numeral 4.2 que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección, como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad. Quinto. Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde actualizar la Comisión de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial. Asimismo, de conformidad con el numeral 4.1 de la Guía de Planeamiento, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional se elaboran para un periodo mínimo de tres años. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 992-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que estará integrada por: - El Titular del Pliego Poder Judicial, o su representante, quien la presidirá. - Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia. - Los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo o su representante. - El/ (la) Gerente General del Poder Judicial o su representante. - El/ (la) Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial o su representante. La Comisión se constituye como la máxima instancia del planeamiento estratégico del Poder Judicial durante el periodo de elaboración del Plan Estratégico Institucional 2020-2030, y por el periodo de vigencia que rige en este. La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Determinar el plan de trabajo para elaborar o modificar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. b) Revisar los informes de evaluación del Plan Operativo Institucional y del Plan Estratégico Institucional.

Conforman la Comisión de Planificación Estratégica y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 323-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 1230-2019-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea, entre otros, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.