Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2019 (20/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Martes 20 de agosto de 2019 /
El Peruano
de la Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, para optimizar el acceso al servicio de administración de justicia. Sexto. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal emitió opinión favorable, respecto a la propuesta de ampliar la competencia territorial de los mencionados órganos jurisdiccionales. Sétimo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 042-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ a través del cual, en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", informó lo siguiente: a) La competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Investigación Preparatoria, respectivamente, que integran el Módulo Básico de Justicia del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo y Distrito Judicial de Lambayeque, actualmente abarca los Distritos de Oyotún y Nueva Arica de la Provincia de Chiclayo; y los Distritos de Nanchoc y Bolívar de la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca. Al respecto, y en relación a la Sede Judicial de Oyotún, los Distritos de Nueva Arica, Nanchoc y Bolívar se ubican a distancias muy próximas que van desde los 7 hasta 27 Km., cuyo tiempo de viaje aproximado está entre 11 y 50 minutos como máximo; situación por la cual, de mantenerse el funcionamiento del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Oyotún, se continuaría brindando un efectivo acceso a la justicia a los 13,268 habitantes residentes en los referidos distritos. b) En el periodo 2014-2018, el promedio anual de la carga procesal correspondiente al Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo y Distrito Judicial de Lambayeque, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de tres plazas ocupadas (incluye plaza de Juez), fue de 205 expedientes, evidenciando una situación de "Subcarga" procesal frente a la carga mínima de 715 expedientes establecida para un juzgado mixto ubicado en Zona "B"; asimismo, el referido órgano jurisdiccional logró resolver un promedio anual de 106 expedientes, nivel resolutivo que representa el cumplimiento de solo el 19% del estándar anual de producción establecido en 550 expedientes. c) En el periodo 2014-2018, el promedio anual de la carga procesal correspondiente al Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Oyotún, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de dos plazas ocupadas (incluye plaza de Juez), fue de 288 expedientes, evidenciando una situación de "Subcarga" procesal frente a la carga mínima de 715 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado ubicado en Zona "B"; asimismo, el referido órgano jurisdiccional logró resolver un promedio anual de 127 expedientes, nivel resolutivo que representa el cumplimiento de solo el 23% del estándar anual de producción establecido en 550 expedientes. d) Actualmente los justiciables de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas de la Provincia de Chiclayo deben recorrer distancias de 55, 52 y 42 Km. durante un tiempo aproximado de 64, 57 y 47 minutos, respectivamente, para acceder al servicio de administración de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Chiclayo, Sede Principal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; siendo que los costos de los pasajes (ida y vuelta), fluctúan entre S/ 8 y S/ 10 por persona; por lo que de implementarse la Sede Judicial del Distrito de Cayaltí, las referidas distancias y tiempos se reducirían a 0, 3 y 19 Km, y 0, 7 y 24 minutos respectivamente, mientras que los gastos de transporte para los justiciables de Zaña se reducirían de S/ 8 a S/ 6, observándose que si bien el costo desde el Distrito de Lagunas a Cayaltí se incrementaría de S/ 10 a S/ 14, el tiempo de viaje se reducirá a la mitad (de 47 a 24 minutos). Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 970-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre 2019, la sede del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; debiendo ambos juzgados efectuar labor de itinerancia en el Distrito de Oyotún de acuerdo a un cronograma que será establecido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Establecer que la competencia territorial de los mencionados órganos jurisdiccionales con sede en el Distrito de Cayaltí abarcará los Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña y Lagunas, todos de la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; así como los Distritos de Nanchoc y Bolivar de la Provincia de San Miguel y Departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2019, turno a todos los juzgados especializados del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas de la misma provincia y Distrito Judicial; debiendo continuar los órganos jurisdiccionales de las referidas especialidades con el trámite de los procesos que mantienen en giro correspondientes a los referidos distritos, hasta su culminación en las etapas de trámite y ejecución. Artículo Cuarto.- Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2019, turno a todos los juzgados de paz letrados del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite provenientes de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas de la misma provincia y Distrito Judicial; debiendo continuar dichos órganos jurisdiccionales con el trámite de los procesos que mantienen en giro correspondientes a los referidos distritos hasta su culminación en las etapas de trámite y ejecución. Artículo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectúe las acciones administrativas necesarias para asignar plazas CAS al Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones actúan como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Cayaltí, itinerantes en el Distrito de Oyotún. Artículo Sexto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Cayaltí al Distrito de Oyotún, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Unidad Ejecutora 019-1699: Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de