Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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como con toda otra disposición internacional que pudiera ser aplicable dentro del contexto del presente Acuerdo. ARTÍCULO VII 1. Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta (en lo sucesivo, denominada la "Comisión") para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, y proponer áreas de interés y beneficio mutuo, teniendo en cuenta las ventajas comparativas y capacidades de cada Parte. 2. La Comisión se reunirá alternadamente en la República del Perú y en la República de Turquía en las fechas y lugares mutuamente acordados por las Partes. La Comisión también podrá sesionar por videoconferencia. 3. La Comisión considerará la forma y los medios para promover e intensificar la cooperación entre ambas Partes y garantizar la adecuada implementación de las decisiones o recomendaciones adoptadas de conformidad con el presente Acuerdo. 4. El nivel y la composición de la Comisión se determinarán de mutuo acuerdo entre las Partes. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía copresidirán la Comisión. 6. La Comisión determinará tanto sus normas como sus procedimientos y podrá establecer grupos de trabajo para asuntos específicos que deba tratar. ARTÍCULO VIII La cooperación técnica materia de este Convenio será ejecutada y coordinada, por la parte peruana por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y por la parte turca por la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación (TIKA). ARTÍCULO IX Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación, ejecución o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas y negociaciones entre las Partes a través de los canales diplomáticos. ARTÍCULO X El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo expresado por escrito por las Partes y las enmiendas acordadas entrarán en vigencia conforme al procedimiento establecido en el artículo XI. Dichas enmiendas constituirán parte integral del Acuerdo. ARTÍCULO XI 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación con la que una de las Partes comunique a la otra, por los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fin conforme a sus ordenamientos jurídicos internos. 2. A menos que una de las Partes notifique a la otra por la vía diplomática su intención de denunciar este Acuerdo con un preaviso de seis (6) meses, el presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia, y se renovará automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año. 3. La terminación del presente Acuerdo no afectará la validez de ningún acuerdo específico asumido en virtud del presente Acuerdo, hasta su culminación. 4. El presente Acuerdo reemplaza a cualquier otro instrumento anterior, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Turquía sobre cooperación técnica internacional. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo. Firmado en la ciudad de Lima, el día 2 del mes de febrero del 2016, en los idiomas castellano, inglés y turco, en dos ejemplares originales, siendo todos los textos

igualmente auténticos y válidos. En caso de cualquier discrepancia en el texto o en la interpretación de este Acuerdo la versión en inglés prevalecerá. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA MEVLÜT ÇAVUOLU Ministro de Relaciones Exteriores 1760364-1

Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las "Medidas de Apoyo para el Perú"
ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ "Medidas de Apoyo para el Perú" ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DCI-ALA/2015/037-955 La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», en nombre de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE» por una parte, y La República del Perú, en lo sucesivo denominada «el Beneficiario», representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en su calidad de Coordinador Nacional por otra, Considerando que el Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/037-955 se enmarca en el "Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República del Perú en virtud del Reglamento ALA", del 05 de Diciembre 2002, Han convenido en suscribir el presente Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-955, suscrito el 25 de Febrero de 2016, de acuerdo a lo siguiente: CONDICIONES PARTICULARES Cláusula 1 - Naturaleza de la acción Donde dice: 1.2 El coste total estimado de la acción asciende a 3 300 000 EUR, y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en 3 300 000 EUR. Debe decir: 1.2 El coste total estimado de la acción asciende a 3 960 000 EUR, y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en 3 960 000 EUR. Cláusula 2- Periodo de Ejecución Donde dice: 2.1 El período de ejecución del presente Convenio de Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del anexo II (Condiciones Generales) comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Financiación, y finalizará 72 meses después de esa fecha.