Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019
NORMAS LEGALES
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los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el párrafo 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2018, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de S/ 135 699 283,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS En Soles 37 060 734,00 98 638 549,00 --------------------135 699 283,00 ============ En Soles 111 830 747,00 23 619 803,00 248 733,00 -------------------135 699 283,00 ============
Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1760605-2
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 120-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 216, 217, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 243, 244, 245, 246 y 247-2019-RCC/DE, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de veintidós (22) Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para financiar ochenta y dos (82) intervenciones
Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: Descripción Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto Recursos Públicos. Anexo Anexo Nº I
Anexo N° II
Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales Anexo Nº III-1 y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto Recursos Directamente Recaudados. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales Anexo Nº III-2 y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto Donaciones y Transferencias.