Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 10 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan responsable de remitir ofertas de puestos públicos de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 155-2019-MPL Pueblo Libre, 26 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorándum Nº 203-2019-MPL-GA emitido por la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0032018-TR, establece que todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a registrar en el aplicativo informático las ofertas de los puestos públicos que tengan previsto concursar, siendo responsable de su contenido y que la convocatoria de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático y difundidas, como mínimo diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal web www. empleos.peru.gob. pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia, siendo el Jefe de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública, quien debe supervisar cumplimiento del registro y difusión de las ofertas laborales en el aplicativo informático, conforme a las condiciones y plazos previstos, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución Nº 056-2019-MPL del 19 de enero del 2019, se designó, al señor Raúl Roque Cisneros, Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pueblo Libre, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo, las ofertas de puestos públicos de la corporación edil; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, habiendo sido designado en su reemplazo, el señor Alberto Cordero Núñez como Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pueblo Libre, con Resolución de Alcaldía Nº 138-2019-MPL; Que, con Memorándum Nº 203-2019-MPL-GA, del 25 de marzo del 2019, la Gerencia de Administración solicita se emita la resolución administrativa de designación del nuevo funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor Alberto Cordero Núñez, Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pueblo Libre, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo, las ofertas de puestos públicos de la corporación edil. Artículo Segundo.- DEJASE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 056-2019-MPL del 19 de enero del 2019. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el

diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1758351-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2019 de la Municipalidad Distrital de San Borja
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2019-MSB-A San Borja, 29 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº 42-2019-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 26 de marzo de 2019; el Informe Nº 158-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 27 de marzo de 2019; el Memorándum Nº 225-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO Que, en el numeral 3.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica de las Municipalidades Regionales y Locales en materia de protección y conservación ambiental, la siguiente: "Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales"; Que, el numeral 23.1) del artículo 23º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: "Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como diversos usos del espacio de su jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales"; asimismo, el numeral 24.1) del artículo 24º señala respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que: "Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental" ; Que, el numeral 31.1) del artículo 31º de la citada Ley, define el Estándar de Calidad Ambiental ­ ECA, como: "El Estándar de Calidad Ambiental ­ ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos"; de mismo modo, el artículo 67º señala respecto del Saneamiento Básico, lo siguiente: "Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento