Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2019 (10/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de abril de 2019 /

El Peruano

mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que toda modificación al Texto Único de Procedimientos que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo publicar la misma según lo dispuesto en el numeral 44.3; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase la simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.Adecúese los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2013-JUS y sus modificatorias a lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Retírese del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tres (03) procedimientos administrativos que fueron declarados improcedentes, así como retirar los ocho (08) procedimientos administrativos eliminados, los cuales se señalan en los Anexos 3 y 4 respectivamente, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 5.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas responsables de los procedimientos administrativos y la Oficina de Administración Documentaria y Archivo el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme al Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente. Artículo 7.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1758799-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba la Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas
DECRETO SUPREMO Nº 009-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales, entre ellos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado peruano para prevenir, reprimir y sancionar la violencia contra la mujer; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyo eje 4: Desarrollo social y bienestar de la población, se señala como lineamiento 4.6 el Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, regulan un conjunto de acciones sobre protección y asistencia de las víctimas de trata de personas; Que, la citada norma se complementa con el Plan Nacional contra la Trata de Personas, 2017-2021 (PNAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-IN; el cual establece cuatro ejes de actuación destinados a la gobernanza institucional; prevención y sensibilización; atención, protección y reintegración; y fiscalización y persecución del delito, así como, con la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-JUS; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-IN, se aprueba el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas", en adelante, el Protocolo; el cual tiene como objetivo establecer lineamientos y criterios comunes en la prevención de este delito, la intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de trata de personas, así como la atención, protección y reintegración de las personas afectadas; Que, el Protocolo Intersectorial establece tres ejes de actuación destinados a la prevención, atención, protección y reintegración de la víctima y, la persecución del delito; señalando como principales responsables en la reintegración de la víctima al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Poder Judicial, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Gobiernos Regionales y Locales; Que, en la gestión del Plan de Reintegración de las víctimas, así como en su elaboración y coordinación, el Protocolo asigna como responsable al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de sus programas y servicios especializados en coordinación con los sectores en el ámbito de su competencia;