Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", a nivel de partidas específicas del ingreso; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo 2.6. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 791 091,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio del Interior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para el financiamiento del proyecto "Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná ­ Arequipa" (Código Unificado 2301269). Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 859 724,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de inversiones, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2-A "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de Gobierno Regional y Gobiernos Locales para financiamiento de proyectos de inversión" y en el Anexo 2-B "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de gobiernos regionales para financiamiento de inversiones", que forman parte integrante de esta ley. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 20 388 411,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de los pliegos Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Ministerio de la Producción, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Pliegos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) y Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), para el financiamiento de inversiones y actividades prioritarias del Sector Producción, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 3-A "Transferencia de Partidas del Sector Producción ­ Pliegos habilitadores", Anexo 3-B "Transferencia de Partidas del Sector Producción para financiamiento de inversiones" y en el Anexo 3-C "Transferencia de Partidas del Sector Producción para financiamiento de actividades", que forman parte integrante de esta ley. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 69 626 889,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Educación, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación para financiamiento de proyectos de inversión". Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, a nivel programático, dentro de los

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cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto. Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Para la aplicación del numeral 2.4, exceptúase al pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado decreto de urgencia. Asimismo, para la aplicación de los numerales 2.1 y 2.4, exceptúase a los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y al Ministerio de la Producción, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3. Transferencias de partidas del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 3.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 783 320,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de los pliegos incluidos en el Anexo 5 "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", a favor de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el referido Anexo, el cual forma parte integrante de esta ley. 3.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 783 320,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la reserva de contingencia a los que se refiere el numeral 3.1, a favor de los pliegos incluidos en el Anexo 6 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia", conforme al detalle previsto en dicho anexo, el cual forma parte integrante de esta ley. 3.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo precedente, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en esta transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 3.1 y 3.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de