Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor

de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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GREGORIA MATILDE DORALISA FONSECA OSTOLAZA, DAGOBERTO ARMANDO FONSECA OSTOLAZA, TERESA FLORENCIA RODRIGUEZ DE LAUREANO, ABELIO LAUREANO QUISPE, ROXANA BEATRIZ CRESPO ROMERO, ANA MARIA FUENTES RETAMAL, GLADYS ZAIDA ROMERO FONSECA, ORLANDO SANTIAGO ROMERO FONSECA, CESAR AUGUSTO ROMERO MINISTERIO DE FONSECA, EDUARDO VICTOR TRANSPORTES Y ROMERO FONSECA, RUPERTO COMUNICACIONES RIGOBERTO ROMERO / AATE FONSECA, HUGO BLADIMIRO ROMERO FONSECA, ALFREDO BELISARIO ROMERO FONSECA, ZOILA ROSA AMALIA ROMERO FONSECA, LUZ MARINA ROMERO FONSECA, ROSA ELVIRA ROMERO FONSECA, MARIA TERESA FONSECA OSTOLAZA, ROSA AURORA FONSECA OSTOLAZA, LUIS ALFREDO PINEDO ROMERO y LUIS ALBERTO FAUSTO PINEDO VALLE

CÓDIGO: PV14-03 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA · Por el frente: Colinda con la Av. 28 de Julio con 9.01 ml. · Por la derecha: Colinda con el Lote 2 con 17.65 ml. · Por la izquierda: Colinda con el área remanente del Lote 1 con 17.69 ml. · Por el fondo: Colinda con el Lote 4 con 9.02 ml. PARTIDA REGISTRAL N° P02205381 de la Oficina Registral de Lima Este, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO expedido el 10.07.2018 por la Oficina Registral de Lima Este, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL expedido el 11.05.2017 (Informe Técnico N° 9078-2017-SUNARP-Z.R.N° IX/OC) por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima.

AREA AFECTADA: 159.27 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A B C D A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 17.69 9.02 17.65 9.01 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 279618.9376 8665704.8623 279621.4310 8665687.3478 279612.5001 8665686.0764 279610.0279 8665703.5524 1,128,051.50

1692254-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo Piura - Sullana)" y valor de la tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTO: El Memorándum N° 2349-2018-MTC/20 de fecha 10 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva

del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo -