Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua . Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Mando se comunique, publique y cumpla. YESNANY P. QUILCO FLORES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1689488-2

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Derogan la Ordenanza Regional N° 0102018-GR PUNO-CRP, que aprobó ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓNPUNO) y de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT- PUNO)
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2018-GR PUNO-CRP DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 010-2018-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de julio del 2018, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula el artículo 191° de la Constitución Política del Perú "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador". Que, la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", en su artículo 13° establece que "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas". Asimismo el artículo 15° literal a) de la misma norma jurídica índica que "es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", concordante con el Articulo 37° literal a) que establece que "los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones. El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional". Que, a través del Informe Legal N° 33-2018-GR PUNO/ORAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del

Gobierno Regional de Puno opina "que la Ordenanza Regional N° 010-2018-GR PUNO-CRP, contraviene el marco legal vigente, por aprobar ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGION - PUNO) Y (AFOCAT) para que emita certificados contra accidentes de tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de transporte terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares y privados dentro del ámbito regional". Que, conforme a la Ley N° 27181 "Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre", modificada por el Decreto Legislativo N° 1051, la referida disposición (Ordenanza Regional N° 010-2018-GR PUNO-CRP) contravendría el ordenamiento jurídíco vigente, pues la naturaleza de la creación de los FONCAT y AFOCAT es la de brindar cobertura -Art. 30.1o- "exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento". Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N°28926 y la Ley 28961, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado por mayoría calificada y: ORDENA: Artículo Primero.- DEROGAR, Regional N° 010-2018-GR PUNO-CRP. la Ordenanza

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno regional de Puno para su promulgación. En Puno a los ... días del mes de julio del año dos mil dieciocho. ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCA Consejera Delegada MANDO SE PUBLIQUE, SE REGISTRE, CUMPLA. Dado en Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1689589-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficio extraordinario en el distrito
ORDENANZA Nº 370 La Molina, 6 de setiembre de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

tributario