Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

39

se encontraba en la obligación de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, debió efectuarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 19 de junio de 2018. 6. Por otro lado, el recurrente argumenta que ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas por el JEE y que al momento de revisar la documentación presentada que subsanaba la observación, no ha merituado dicha documentación que el candidato en su condición de director también cumplía funciones de profesor de aula. De esta afirmación, y luego de la revisión de los documentos presentados en el escrito de subsanación, ninguno genera convicción para acreditar que el referido candidato ejerza la función docente efectiva o adicional a la de director. 7. Finalmente, con relación a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, al no haber sido presentados oportunamente, la observación hecha por el JEE, otorgándosele un plazo para ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roxana del Pilar Ríos Barbosa, personera legal titular de la organización política Podemos por El Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00237-2018-JEECHTA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018; y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Aníbal Bernal Vásquez, como regidor en la lista de candidatos de Podemos por el progreso del Perú, para el Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1689851-3

candidato a tercer regidor, Samuel López Apaza, para el Concejo Distrital de Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Edwin Choque Choque, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayrapata, Provincia de Moho, Departamento de Puno, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00036-2018-JEE-HCNE/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE, resolvió declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, respecto a los candidatos a los cargos de alcalde y regidor distrital, Hugo Edgberto Gómez Gómez y Samuel López Apaza, respectivamente, por el incumplimiento de la acreditación del tiempo de residencia en el distrito por el cual postula. El 25 de junio de 2018, el personero legal de la organización política, Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), presentó el escrito de subsanación, a fin de levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, dos (2) constancias de residencia de los referidos candidatos, suscrita por el teniente mayor de la comunidad campesina de Huayrapata, en la que indica que ambos candidatos tienen residencia en dicha comunidad desde hace 15 y 8 años, respectivamente. Mediante Resolución Nº 00129-2018-JEE-HCNE/JNE, del 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayrapata, presentada por la citada organización política, debido a que las constancias emitidas por el teniente mayor del distrito de Huayrapata, no acreditan la residencia de dos años continuos hasta la fecha límite de presentación de la lista de candidatos (19 de junio de 2018) y que además son documentos privados que no contienen fecha cierta. El 6 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEEHCNE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al candidato a alcalde Hugo Egberto Gómez Gómez, se adjuntó en la solicitud de inscripción copia de su DNI emitido el 20 de junio de 2017, por haber caducado el anterior en fecha 15 de junio del 2017, el mismo que a su vez tenía como fecha de emisión el 26 de abril del 2011 y en el cual consta que el candidato en mención domicilia en jirón Dámaso Quiroz s/n de la localidad y distrito de Huayrapata, y que se presenta en copia certificada. Asimismo, adjunta copia certificada del Acta de Nacimiento del citado candidato que señala como lugar de nacimiento la localidad de Huayrapata, distrito de Moho, provincia de Huancané. b) Respecto al candidato al cargo de tercer regidor, Samuel López Apaza, se presentó el DNI vigente con fecha de emisión 28 de junio del 2017, por haberlo obtenido como duplicado en razón de haber extraviado el anterior, el mismo que tenía fecha de emisión 16 de diciembre del 2014 y a su vez fecha de caducidad 21 de junio de 2018; y en el cual se consigna como dirección Jr. Condoriri s/n de la localidad y distrito de Huayrapata, documento que se presenta en copia certificada. c) Se cumplió con señalar las omisiones advertidas y se presentaron los certificados domiciliarios, otorgados por el Teniente Mayor Subprefecto encargado del distrito de Huayrapata dentro del plazo concedido; y, que si bien los documentos presentados a criterio del JEE no reparaba las observaciones advertidas, correspondía

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huayrapata, provincia de Moho, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1106-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019704 HUAYRAPATA - MOHO - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2018014720) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Edwin Choque Choque, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), reconocido por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-HCNE/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la inscripción del candidato para alcalde distrital, Hugo Egberto Gómez Gómez y del