Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

El Informe Nº 170-2018-SGF-GATR/MDM, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 571-2018-GATRMDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 344-2018-GAJ/MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica Proveído Nº 5890-2018-GM-MDM de la Gerencia de Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 20º las atribuciones del Alcalde, entre las cuales señala en su numeral 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, en su artículo 38º establece que el ordenamiento jurídico municipal está compuesto por las normas emitidas por el órgano municipal, los cuales se erigen por los principios de territorialidad, exclusividad, legalidad y simplificación administrativa, las cuales deben gozar de la garantía del respeto de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, en mérito al principio de legalidad - prescribe el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General ­ las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; su incumplimiento acarreará su nulidad de pleno derecho, conforme al numeral 1 del Artículo 10 de la Ley de Procedimiento administrativo General; Que, mediante Informe Nº 170-2018-SGF-GATR/ MDM, de fecha 18 de Mayo del 2018, la Sub Gerencia de Fiscalización remite a Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la propuesta de incorporación de numeral al Artículo 39º al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), en la notificación de Multa Administrativa aprobado con Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, concluyendo en su informe que de ser factible su aprobación, deberá ser mediante Decreto de Alcaldía, teniendo en cuenta las facultades otorgadas al Alcalde en el primera Disposición Transitorias y Finales de la ordenanza Nº 023-2016-MDM; Que, de conformidad a la Primera Disposición Transitoria y Fanales de la Ordenanza Nº 023-2016MDM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones Sanciones (CUIS), introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes; Que, el objeto de los decretos de alcaldía son las disposiciones reglamentarias de las ordenanzas, cuando estas requieran para su aplicación de disposiciones complementarias pero sin tergiversar ni desnaturalizar el mandato contenido en la ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe Nº 344-2018-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de un análisis

acorde a la normativa de la materia recomienda aprobar la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS, incorporándose el numeral al artículo 39º, asimismo recomienda se apruebe el formato preaviso y formato de cedulón que forman parte integrante; Que, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Fiscalización, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º, y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala en el extremo de incorporar el numeral 39.A, al artículo 39º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 39.A.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA Detectada una infracción por el personal de Fiscalización y/o inspector de la Municipalidad, procederá a emitir la correspondiente Notificación de Multa Administrativa al infractor; la misma que tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo pudiendo también estar orientada a la reposición de las cosas al estado anterior al de la Comisión de la infracción, según sea el caso. La entidad emitirá la Notificación de Multa Administrativa por triplicado, de la cual, le original deberá ser entregado al presunto infractor. En caso que al momento de la inspección, el establecimiento se encontrara en funcionamiento, pero con rejas u otros similares, se encuentren cerrado, en el establecimiento no se encuentre persona capaz u otros; el fiscalizador adherirá formato de Pre ­ Aviso en la puerta de acceso y/o domicilio o en su defecto la dejara debajo de la puerta del establecimiento comercial; comunicando al administrado el día y la hora que se procederá a realizar la fiscalización. Asimismo, en caso de ejecuciones de obras donde se encuentren ejecutando los trabajos terceras personas, y no se encuentren los titulares del predio y/o profesional responsable se procederá a dejar el formato de Pre ­ aviso. En caso que el administrado hiciera caso omiso al formato de Pre ­ aviso de la nueva fecha, y se negase a abrir las puertas del negocio o establecimiento comercial, se retirase o cierra su negocio evitando ser fiscalizado, el fiscalizador adherirá la papeleta de Notificación de Multa Administrativa acompañado de un Cedulón en la puerta de acceso y/o domicilio o en su defecto la dejara debajo de la puerta del negocio y/o establecimiento comercial. El fiscalizador dejara constancia de este hecho mediante tomas fotográficas y levantamiento de acta correspondiente, con la cual la papeleta de Notificación de Multa Administrativa tendrá todos los efectos legales para su ejecución. Artículo Segundo.- APROBAR el Formato de Pre ­ Aviso y Formato de Cedulón, las mismas que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico en conjunto con la Sub Gerencia de Transportes, cumplan con administrar la base de datos de infracciones a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización y las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.munimala.