Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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finalización de obra, de demolición total, licencia en vía de regularización, informes técnicos de inspecciones de obras, declaratoria de fábrica o declaratoria de edificación, entre otras. 2. Al verificar que físicamente no existe la puerta. 3. Cuando se verifique que la ubicación física de las puertas que cuentan con numeración oficial ha variado. 4. Al verificar que físicamente existe una demolición total (terreno sin construir) o parcial que desnaturalice la identificación de la unidad catastral y/o la convierta en inhabitable. 5. Al constatarse que la asignación de numeración otorgada anteriormente no coincide con la edificación actual. 6. Al contrastarse que la realidad física del predio y/o los antecedentes que obran en la municipalidad, no coinciden con la información contenida en la declaratoria de fábrica o declaratoria de edificación inscrita (fechas de culminación de obras, número de pisos de la edificación, etcétera). 7. Al verificarse la duplicidad de la numeración o error en la asignación de la numeración. 8. Otros casos que se detecten en el proceso de mantenimiento y actualización catastral. e) Duplicidad de numeración municipal:

1. Puerta principal (P): Es el tipo de puerta que se asigna al acceso principal de una unidad catastral. En general, toda unidad catastral tendrá una sola puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza. 2. Puerta Secundaria (S): Es el tipo de puerta que se asigna a otros accesos exteriores que pudiera tener la unidad catastral. 3. Puerta de Garaje (G) 4. Puerta de Estacionamiento (E) j) Tipos de puertas interiores: Son aquellos que se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Departamento (Dpto.) 2. Oficina (Of.) 3. Local comercial (Lc.) 4. Estacionamiento (Est.) 5. Closets (Cl.) 6. Depósitos (Dep.) 7. Maleteros (Ma.) 8. Entre otros. k) Condición de la numeración:

Cuando dos o más unidades catastrales tienen la misma numeración. f) Certificado de numeración municipal: Es el documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se certifica la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una unidad catastral, siendo inscribible ante los Registros Públicos. Se emite exclusivamente a solicitud del propietario y solo procede en los casos que la unidad catastral cuente con numeración asignada y validada de forma definitiva. Se precisa que no constituye autorización para el funcionamiento de actividades económicas. Al ser inscribible ante los Registros Públicos, en este documento se puede indicar que la numeración oficial que se certifica reemplazará y/o adicionará a la numeración que figura inscrita, de acuerdo a cada caso específico. g) Distintivo de numeración: Es todo elemento mediante el cual se exhibe la numeración municipal exterior e interior asignada a una unidad catastral, a fin que el mismo sea identificable. Este elemento debe colocarse y/o exhibirse en un lugar visible de la unidad catastral, bajo responsabilidad del administrado. h) Tipos de numeración: Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Numeración municipal exterior: Es la numeración municipal que identifica el acceso directo a una unidad catastral; excepcionalmente se podrá numerar las unidades catastrales que se generen en lotes mediterráneos, cuyos accesos se realicen por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. 2. Numeración municipal interior: Es la numeración municipal que identifica a una unidad catastral que comparte un ingreso común. Excepcionalmente se podrá numerar las unidades cuyo acceso se realice por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. i) Tipos de puertas exteriores:

Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Numeración temporal (T): Es la numeración municipal exterior o interior asignada a una unidad catastral, autorizada mediante Licencia de Edificación y otorgada mediante resolución de asignación de numeración, la misma que se mantendrá como tal mientras que la unidad catastral no cuente con certificado de conformidad y/o finalización de obra. 2. Numeración definitiva (D): Es la numeración municipal exterior o interior emitida con informe técnico de asignación de numeración o resolución, la misma que corresponde a la fábrica verificada con el certificado de conformidad y/o finalización de obra o con la declaratoria de fábrica o de edificación inscrita en los Registros Públicos. 3. Numeración no oficial (X): Es la numeración no autorizada con la que se identifica a una unidad catastral en campo y/o es utilizada para efectos de algún trámite municipal. Dicha numeración es de uso referencial y deberá ser sustituida en los diferentes sistemas municipales, por la numeración municipal oficial validada. Se incluye además en esta definición las denominaciones y numeraciones, como identificación o descripción, que figuran en los Registros Públicos y que no cuentan con autorización municipal y/o mientras que no hayan sido validadas conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Estas numeraciones son de carácter temporal y su fin es la identificación del predio únicamente con fines catastrales y tributarios; y no son certificables hasta que se acredite el saneamiento de la edificación de acuerdo a las normas vigentes para tales fines. l) Descripción Registral: Es la identificación o numeración que figura inscrita en los Registros Públicos, que no necesariamente es una numeración oficial. Esta situación se verifica al constar su numeración en la partida del predio o en su partida matriz, sea o no como asiento propio. Si se encuentra extendido el asiento de numeración, entonces la descripción corresponde a la numeración oficial; si no consta dicho asiento, entonces la descripción corresponde solo a una identificación que no es numeración oficial. m) Inscripción de la Unidad Catastral (USO):

Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones:

Es el uso oficial autorizado para la unidad catastral que consta en el certificado de conformidad y/o