Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación y el régimen de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas seguidos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO Nº 092-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 establece que el INDECOPI es el organismo autónomo encargado de administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones en sede administrativa, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 36 de la misma norma y el artículo 55 del Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, que establecen que corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger las marcas colectivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, el cual establece la tasa para el trámite de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial" que asciende a 12.89% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2017PCM se exoneró del cobro de la tasa por derecho de tramitación de los procedimientos de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial", contemplada en el TUPA del INDECOPI para las solicitudes de marcas colectivas, aplicable a favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo en el primer semestre del año 2017 como consecuencia de los fenómenos climatológicos; Que, asimismo, en el mencionado Decreto Supremo se estableció un régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas para las áreas declaradas en emergencia como consecuencia de fenómenos climatológicos, de manera que el examen de forma contemplado en el artículo 52-A del Decreto Legislativo Nº 1075 -Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre la Propiedad Intelectual- se realice dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud y que el plazo máximo de resolución del procedimiento sea de noventa (90) días hábiles; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 086-2017-PCM, la exoneración, así como el régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas, tienen un plazo de vigencia de un (1) año, plazo que vence el 28 de agosto de 2018; Que, según indica el INDECOPI, la aplicación del Decreto Supremo N° 086-2017-PCM ha beneficiado

a 1 345 familias de empresarios y/o emprendedores (cooperativas o asociaciones de productores, agricultores, productores agropecuarios, piscicultores o artesanos) mediante el registro de 51 marcas colectivas entre el 28 de agosto de 2017 y abril de 2018; generándose un total de 105 solicitudes de registro de marcas colectivas beneficiadas con la medida; Que, sin embargo, se considera que las medidas de exoneración del pago de la tasa y simplificación del procedimiento de solicitud de registro de marcas colectivas pueden ser ampliadas a nivel nacional; en atención a la utilidad de las marcas colectivas para las organizaciones de productores, no solo en relación con las pérdidas económicas que pudieran sufrir a causa de fenómenos climatológicos y que pudieran retrasar una decisión de registro de marca; sino también considerando que se tratan de sectores productivos que promueven el desarrollo de comportamientos colectivos (acción conjunta) en torno a la generación y aprovechamiento de un bien común, como una alternativa a las limitaciones de enfrentar los retos del mercado de manera individual; Que, debe resaltarse, además, la existente expectativa de organizaciones de productores y/o prestadores de servicios (conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico), así como de autoridades locales y regionales a fin de disponer de herramientas que faciliten el acceso de sus productos y servicios al mercado, potenciando los esfuerzos de trabajo asociativo, estandarización de productos y/o servicios ofertados, y una mejor articulación a los mercados; Que, disponer la aprobación de un régimen de exoneración del pago de la tasa así como la simplificación del procedimiento de solicitud de registro de marcas colectivas a nivel nacional, contribuirá con el objetivo de reducir los costos de acceso a los servicios de registro de marcas colectivas del INDECOPI en favor de las organizaciones de productores, aportando a los esfuerzos del gobierno de reactivación económica y fomento de la competitividad de los empresarios y/o emprendedores de nuestro país; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 59 establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo empresarial y económico del país, contribuyendo con el objetivo de reducir los costos de acceso a los servicios de registro de marcas colectivas del INDECOPI, a favor de las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico; Que, dicha medida consiste en una exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación del procedimiento de "Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial" contemplada en el TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para el registro de marcas colectivas y el establecimiento de un régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas, durante el plazo de un año; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto