Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. Sobre los requisitos para ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018 3. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [...] [énfasis agregado]. 4. Bajo dicho precepto constitucional, el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM prevé lo siguiente: No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [...] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [énfasis agregado]. 5. En este sentido, el artículo sexto de la Regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0080-2018-JNE, dispone que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, teniendo en cuenta que estas deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, a partir del 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 6. Ahora bien, sobre el particular, resulta pertinente señalar que la licencia de los trabajadores y funcionarios a la que se hace referencia no ha sido dictada en exclusividad para los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la carrera publica administrativa, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, o para los que, encontrándose laborando en el sector público, se hallan bajo el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728, sino también para todos aquellos que, no encontrándose inmersos en ninguno de los regímenes mencionados, mantienen una relación de naturaleza laboral con el Estado, esto comprende a quienes se encuentran en los distintos regímenes laborales especiales, tales como el regulado por el Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, respecto de Rubén Quispe Sánchez, se puede apreciar que él mismo ha manifestado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que se encuentra laborando, como albañil de construcción civil, en el Gobierno Regional de Cusco, pero que, sin embargo, no ha presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que habilita a los trabajadores de las instituciones públicas para participar en las ERM 2018, en su condición de trabajadores del Estado. 8. Al respecto, el recurrente afirma que no es exigible la referida solicitud por cuanto no es servidor ni funcionario del Estado por encontrarse bajo el alcance del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción; sin embargo, cabe enfatizar, como ya lo hemos señalado en el considerando sexto de la presente resolución, los trabajadores que se encuentran bajo un régimen especial y mantengan un vínculo laboral con el Estado, sí son pasibles de encontrarse inmersos

en la causal del impedimento prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 9. La relación laboral entre el candidato Rubén Quispe Sánchez y el Gobierno Regional de Cusco, no solo se infiere de lo registrado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, sino que quedó acreditada por el recurrente con la boleta de pago correspondiente al mes de mayo del año en curso (fojas 25), expedida por dicha entidad, donde consta que ha laborado en la obra "Mejoramiento de la Provisión de Servicios de Salud del Centro de Salud del Centro de Salud , Nivel I-3", que ejecuta el Gobierno Regional de Cusco, y asimismo hace constar también los pagos realizados al candidato por diversos conceptos, tales como jornal mensual, movilidad, CTS, gratificación, vacaciones y demás beneficios sociales acordes a la existencia de una relación laboral especial, por lo tanto sí le es exigible solicitar licencia sin goce de haber a su empleador para participar en las ERM 2018. 10. Por lo que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos normativos y a que no se ha acreditado con documentos idóneos que en la actualidad Rubén Quispe Sánchez, no labora o solo laboró hasta el 30 de junio del presente año, en el Gobierno Regional de Cusco (con lo que se habría desvirtuado lo declarado en su hoja de vida), no corresponde amparar, en este extremo, el recurso de apelación. 11. Por otro lado, respecto a la candidata Olga Baca Cipriani, esta ha manifestado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que se encuentra laborando como técnica de enfermería en el Hospital Regional de Cusco, pero que sin embargo al momento de solicitar su inscripción no adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que la habilita para participar en las ERM 2018 en su condición de trabajadora del Estado. 12. No obstante a ello, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2018, el recurrente ha presentado el cargo de la referida solicitud de licencia, se tiene que este fue presentado el 28 de mayo de 2018 conforme al sello de recepción de la entidad, esto es, con la debida anticipación y antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, que vencía el 19 de junio de 2018, razón por la cual no se estaría afectando ni contraviniendo los principios de preclusión y celeridad procesal, que señalan que los procesos deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo; razón por la cual este Tribunal considera que la instrumental adjuntada debe tenerse en cuenta. 13. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado considera que debe estimarse el extremo de la apelación respecto a la candidata Olga Baca Cipriani, en consecuencia, revocar un extremo y confirmar la resolución venida en grado, respecto al candidato Rubén Quispe Sánchez. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00065-2018-JEE-QSPI/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Olga Baca Cipriani, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y, en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00065-2018-JEE-QSPI/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente