Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, con fecha 06 de noviembre de 2018, se suscribió la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. y el Estado; por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Modifíquense los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 386-2016-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "AC Hotel Miraflores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma de US$ 22 047 500,00 (Veintidós Millones Cuarenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y doce (12) días, contados a partir del 18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado." Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 386-2016-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1711373-1

material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 0612016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante el documento de visto, el IRTP solicita se autorice el viaje del señor Tanus Simon Simons Tejada, del 14 al 17 de noviembre de 2018, y del señor Raúl Cachay Carpio, del 15 al 16 de noviembre de 2018, profesionales del IRTP, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, con el objeto de cubrir las incidencias informativas sobre la participación del Presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en la "XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y/o de Gobierno", que se llevará acabo del 15 al 16 de noviembre de 2018, en la mencionada ciudad; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados profesionales del IRTP, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, cuyo gasto por concepto de viáticos y pasaje aéreo correspondientes al señor Tanus Simon Simons Tejada, así como los viáticos del señor Raúl Cachay Carpio, serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:

CULTURA
Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-2018-MC Lima, 12 de noviembre de 2018 VISTO; el Oficio N° 251-2018-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación,

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Tanus Simon Simons Tejada, del 14 al 17 de noviembre de 2018, y Raúl Cachay Carpio, del 15 al 16 de noviembre de 2018, profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Tanus Simon Simons Tejada Viáticos: (US$ 315.00 x 2 días + 1 día de instalación) Pasajes aéreos:(Incluido TUUA)

US$ 945.00 US$ 1 829.16 -------------------TOTAL: US$ 2 774.16 US$ 630.00 ---------------------TOTAL: US$ 630.00

Raúl Cachay Carpio Viáticos: (US$ 315.00 x 2 días)