Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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internacionales que promueven el intercambio de conocimiento y el mayor impacto y difusión de las actividades; Que, la 11° Reunión Plenaria de la Iniciativa de la OCDE para el Diálogo de Políticas sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, se realizará en Punta Cana, República Dominicana del 15 al 16 de noviembre de 2018; Que, el Perú será sede de la 12° Reunión Plenaria de la Iniciativa, a realizarse en la ciudad de Lima en el año 2019, razón por la cual, es necesaria la asistencia de funcionarios del MINCETUR a la 11° Reunión Plenaria para que participen en las sesiones regulares de la misma, así como expositores en una mesa redonda de diálogo público-privado sobre el tema agro-industria y realicen una presentación como anfitriones de las 12° Reunión Plenaria. Asimismo, sostendrán una reunión bilateral con la OCDE para coordinar temas relacionados con la preparación de la Reunión Plenaria en Lima; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Kurt Hansel Rothschild Miranda, Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable y la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de Desarrollo de Mercados Internacionales, para que en representación del MINCETUR participen en el evento antes mencionado; De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del señor Kurt Hansel Rothschild Miranda, Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable del 14 al 16 de noviembre de 2018, y de la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de Desarrollo de Mercados Internacionales, del 14 al 17 de noviembre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en la 11° Reunión Plenaria a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Kurt Hansel Rothschild Miranda: Pasajes : Viáticos (US$ 430,00 x 03 días) : Mariella Kazuko Amemiya Siu: Pasajes : Viáticos (US$ 430,00 x 03 días) : US$ 856,43 US$ 1 290,00 US$ 1 208,90 US$ 1 290,00

Modifican la R.M. N° 386-2016-MINCETUR mediante la cual se aprobó a Inversiones Nacionales de Turismo S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV y la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 433-2018-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2018 Visto, el Expediente N° 1200495, presentado por la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., el Oficio N° 1161-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Informe N° 14-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDTCSZ y el Informe Legal N° 040-2018-MINCETUR/VMT/ DGET-DPDT-JGS de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 1017-2018-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 22 de setiembre de 2016, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Aloft Malecón", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2016-MINCETUR, de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"; Que, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efectos de cambiar la denominación del proyecto y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustentan la modificación al citado contrato de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, se ha modificado la denominación del proyecto de "Hotel Aloft Malecón" a "AC Hotel Miraflores" y se ha ampliado el plazo de ejecución del compromiso de inversión de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días a tres (03) años y doce (12) días, contados desde el 18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del referido contrato de inversión, hasta el 30 de abril de 2019;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1711371-1