Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ser igualmente financiada con cargo al saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, en el marco del Modelo de Gestión de Riesgos y de acuerdo con la legislación peruana. Asimismo, estará sujeta al párrafo anterior, en la medida en que se aplique. Artículo 14 Disposiciones Específicas para Prestaciones por Invalidez 1. Para determinar la reducción de la capacidad de trabajo o condición de invalidez a los efectos de conceder las prestaciones relacionadas con la invalidez, la Institución Competente de cada Parte Contratante hará su evaluación de conformidad con la legislación aplicable. 2. A los efectos de la implementación de la disposición del párrafo 1, la Institución Competente de la Parte Contratante en la que resida el solicitante deberá proporcionar a la Institución Competente de la otra Parte Contratante, a solicitud de esta última y sin cargo alguno, los informes y documentos médicos disponibles, de conformidad con el respectivo derecho interno relativo a la confidencialidad médica. Título IV Disposiciones Diversas Artículo 15 Acuerdo Administrativo 1. Las Partes Contratantes celebrarán un Acuerdo Administrativo que establecerá las medidas necesarias para la implementación del presente Convenio. 2. Para facilitar la implementación del presente Convenio y (o) del Acuerdo Administrativo al cual se refiere el presente Artículo, los Organismos de Enlace de ambas Partes Contratantes podrán convenir en establecer Acuerdos Administrativos Complementarios. Artículo 16 Intercambio de Información y Asistencia Mutua 1. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias: (a) se comunicarán entre sí, en la medida permitida por la legislación que administren, cualquier información necesaria para la aplicación del presente Convenio; (b) se proporcionarán asistencia mutua, en lo que respecta a la determinación del derecho a, o al pago de cualquier prestación conforme a este Convenio o en virtud de la legislación que se aplique al presente Convenio como si se tratase de la aplicación de su propia legislación; y (c) se comunicarán entre sí, tan pronto como sea posible, la información relativa a las medidas que hayan adoptado para la aplicación del presente Convenio y de cualquier cambio en sus respectivas legislaciones que pudieran afectar a la aplicación del presente Convenio. 2. La asistencia mutua mencionada en el sub-párrafo 1(b) del presente Artículo será proporcionada de forma gratuita, sin perjuicio de las excepciones acordadas en el Acuerdo Administrativo celebrado de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 15. Artículo 17 Confidencialidad de la Información A menos que sea requerido por legislación de una Parte Contratante, la información de una persona que sea transmitida de conformidad con el presente Convenio a la Autoridad Competente, a la Institución Competente o al Organismo de Enlace de esa Parte Contratante por la Autoridad Competente, la Institución Competente o el Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante se

utilizará exclusivamente para los fines de implementar el presente Convenio así como la legislación que se aplique al presente Convenio. Dicha información recibida por la Autoridad Competente, la Institución Competente o el Organismo de Enlace de una Parte Contratante se regirá por la legislación de esa Parte Contratante para la protección de la privacidad y de la confidencialidad de los datos personales. Artículo 18 Exención de Tasas y Certificación de Documentos 1. Cuando la legislación de una Parte Contratante establezca que cualquier documento que se presente a la Autoridad Competente, a la Institución Competente o al Organismo de Enlace de esa Parte Contratante esté exento, total o parcialmente, de tasas o cargos, incluyendo tasas consulares y administrativas, la exención se aplicará también a los documentos que se presenten a la Autoridad Competente, a la Institución Competente o al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante en aplicación de este Convenio o de la legislación de la otra Parte Contratante. 2. Todos los documentos, certificados y comunicaciones para la aplicación de este Convenio y del Acuerdo Administrativo, o de la legislación de la otra Parte Contratante estarán exentos de los requisitos de legalización de las autoridades diplomáticas o consulares o de cualquier otra formalidad similar, siendo suficiente la certificación de la Autoridad Competente, de la Institución Competente o del Organismo de Enlace de una de las Partes Contratantes. 3. Las copias de los documentos que sean certificadas como fieles y exactas por la Autoridad Competente, la Institución Competente o el Organismo de Enlace de una de las Partes Contratantes serán aceptadas como copias fieles y exactas por la Autoridad Competente, la Institución Competente o el Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante, sin ninguna otra certificación. Artículo 19 Idioma de las Comunicaciones 1. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí, así como con cualquier persona, dondequiera que ésta resida, cuando sea necesario hacerlo para la aplicación del presente Convenio o de la legislación a la que se aplica el mismo. La correspondencia deberá realizarse en idioma inglés. 2. Ninguna solicitud o documento podrán ser rechazados por la Autoridad Competente, Institución Competente u Organismo de Enlace de una Parte Contratante únicamente porque se encuentra en el idioma oficial de la otra Parte Contratante. Artículo 20 Presentación de Solicitudes, Notificaciones o Recursos 1. Cualquier solicitud, notificación, recurso u otro documento que, de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, haya sido presentado en un plazo determinado ante la Autoridad Competente, la Institución Competente u Organismo de Enlace, será considerado como presentado dentro del plazo establecido por la Autoridad Competente, Institución Competente u Organismo de Enlace de esa Parte Contratante como si hubiese sido presentado en el mismo plazo ante la Autoridad Competente, Institución Competente u Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante. 2. La fecha en que se presente una solicitud de prestaciones de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante, será considerada como la fecha de presentación de la solicitud de la prestación correspondiente en virtud de la legislación de la otra Parte Contratante, siempre que el solicitante, en el momento