Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito "FONCAT REGION PUNO", conforme a las normas vigentes emita los certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de Transporte Terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares o privados, dentro del ámbito regional, en concordancia con La Ordenanza Regional Nº 024-2005GR- PUNO/P y Ordenanza Regional Nº 11-2008, del Gobierno Regional de Puno, en aplicación al Decreto Legislativo Nº 1051, artículo 30º numeral 1, es viable autorizar al ejecutivo de ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, celebrar convenio con los gobierno Regionales de Tacna, Moquegua, Arequipa, y cusco; pudiéndose determinar los convenios por acto administrativo, es así que luego de un amplio debate por tanto, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional en dicha sesión ha aprobado por mayoría la solicitud de los transportistas de la asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Puno denominado Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO. Que, posteriormente en fecha 17 de abril del 2018 se recepcionó la solicitud del Presidente del Consejo Directivo del FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO "AFOCAT-PUNO "con número de Reg. 0415, el mismo que solicita al Consejo Regional Puno la ampliación de autorización a favor de los solicitantes, habiéndose debatido en Sesión Extraordinaria del diecinueve de abril del dos mil dieciocho y el pleno del Consejo Regional indicó que este pedido debe ser acumulado con el pedido de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO en sesión, debiendo emitirse una sola Ordenanza Regional, además estando a lo previsto en el artículo 149º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, habiendo sido sometida a votación y aprobado por mayoría. Que por Ordenanza Regional Nº 024 -2005 GR.PUNO, faculta la creación de los Fondos Contra Accidentes de Tránsito, en relación al contrato del Seguro Obligatorio Contra Accidentes De Tránsito (SOAT); y las asociaciones de Fondo Regional o Provinciales Contra Accidentes Tránsito (AFOCAT), quienes podrán extender certificados y los distintivos que acrediten la vigencia del vehículo solo para vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano e interurbano; no obstante se pone énfasis a que las asociaciones de fondos Regionales o Provinciales contra accidentes de tránsito, serán supervisados por el ministerio de transportes y comunicaciones, con la asistencia técnica de la superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de Gobiernos Locales (provinciales) y/o Regionales puedan suscribir convenios para ampliar de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos con conocimiento del ministerio de Transportes y comunicaciones. Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 0402006-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC Reglamento de supervisión de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT - y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, señala que las AFOCAT inscritas en el Registro podrán celebrar convenios para ampliar la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos. Dichos convenios deberán ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan según lo establecido por las numerales 3. y 4. del artículo 4 del presente Reglamento. Para la validez y oponibilidad de dichos convenios es requisito indispensable su inscripción en el Registro. Las AFOCAT que hayan celebrado convenios solo se encuentran autorizadas para emitir CAT dentro de su respectiva circunscripción de funcionamiento. Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 040-2006MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2008MTC, establece que es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y

no se haya cancelada su inscripción en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar. Que, el numeral 14.8 del DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-MTC DECRETO SUPREMO Nº 040-2006MTC Reglamento de supervisión de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT - y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito. Indica que "Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, según corresponda. Que, el segundo párrafo del artículo 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional Puno establece están exceptuados de este procedimiento los proyectos de ordenanza Regional que hubieren sido exonerados del mismo, por acuerdo del Consejo Regional, tal como se realizó en el presente caso de exceptuar las siguientes etapas a) Propuesta de Ordenanza Regional, b) Estudio de Comisiones, c) Publicación de los dictámenes en el portal del Gobierno Regional y d) Opinión o Dictamen Legal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional por mayoría; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar, la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN- PUNO) conforme a las normas vigentes emita los certificados contra accidentes de tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de transporte terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares y privados dentro del ámbito regional en concordancia con la Ordenanza Regional Nº 024-2005GR.PUNO/P. Artículo Segundo.- Aprobar, la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT- Puno), conforme a las normas vigentes emita los certificados contra accidentes de tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de transporte terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares y privados dentro del ámbito regional en concordancia con la Ordenanza Regional Nº 024-2005GR.PUNO/P. Artículo Tercero.- Autorizar, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno para que apruebe los convenios celebrados del Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN PUNO) y del "FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT-PUNO)" con las asociaciones de FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIONALES similares a las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa y Cusco, a fin de ampliar el ámbito del certificado contra accidentes de tránsito (CAT) en territorio contiguos y continuos conforme a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- Acumular, las solicitudes del FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO "AFOCAT-PUNO y de la Asociación del Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO. Artículo Quinto.- Encargar, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que disponer el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.