Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 27 de mayo al 02 de junio de 2018, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Enrique Manuel Ramos Vásquez, profesional del IMARPE, del 27 al 31 de mayo de 2018 a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Edgar Josymar Torrejón Magallanes Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 949.95 Viáticos por 6 días US$ 370,00 por día (5 días de viático + 1 de instalación) 2,220.00 Total US$ 3,169.95

Nombres y apellidos Enrique Manuel Ramos Vásquez

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 949.95

Viáticos por 4 días US$ 370,00 por día (3 días de viático + 1 de instalación) 1,480.00

Total US$ 2,429.95

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en los artículos 1 y 2 precedentes deben presentar cada uno, al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PéREZ-REyES ESPEJO Ministro de la Producción 1652789-3

Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos Merlín negro, Merlín azul, Merlín rayado, Pez vela y Pez espada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2018-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 691-2017-IMARPE/DEC y 311-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú IMARPE; el Memorando Nº 608-2018-PRODUCE/DGSFSPA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PAbalcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 178-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE, Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos "picudos" en sus artículos 1 y 2 prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus); Que, el citado Decreto Supremo en su artículo 4 encarga al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la realización de un programa de investigación y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migración y comportamiento de cada especie; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 691-2017-IMARPE/DEC remite el "PLAN SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LOS GRANDES PELáGICOS PICUDOS", en cuyo marco referencial se señala "(...) actualmente se viene desarrollando una pesquería artesanal orientada a estos recursos, especialmente a los Grandes Pelágicos llamados "Picudos" (merlín negro, merlín azul, merlín rayado, pez espada, pez vela) lo que ha permitido sostener una actividad socioeconómica muy importante en el país (...)"; el objetivo general de dicho plan es "Conocer la distribución y abundancia de las principales especies de los Grandes Pelágicos "Picudos" del ecosistema oceánico frente al Perú y los aspectos relacionados con la pesca incidental, que sirvan de base para recomendar algunas medidas de manejo y regulación pertinente"; Que, con relación al Plan sobre Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos Picudos, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) con el Oficio Nº 177-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO solicita al IMARPE evaluar la viabilidad de incrementar el número de embarcaciones participantes, inicialmente recomendado, para la ejecución de la referida pesca exploratoria, toda vez que existe la predisposición