Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Central y Sullana, efectuarán las siguientes acciones administrativas: a) Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita a la Sala Civil Permanente de la misma Corte Superior, los expedientes cuyas vistas de causa no se hayan realizado al 31 de mayo de 2018, debiendo los magistrados que conformaban la Sala Civil Transitoria emitir sus votos en las causas cuyas vistas hayan intervenido hasta la referida fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Que el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, la carga procesal pendiente de las especialidades civil y laboral que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir dicho órgano jurisdiccional transitorio, de forma equitativa y aleatoria, al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. c) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes de la especialidad civil y 500 expedientes de la especialidad familia, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de mayo de 2018; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de julio de 2018 d) Que la 2° Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, remita a la 1° Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad mil (1,000) expedientes de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a excepción de los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 30 de abril de 2018; así como, de aquellos expedientes que tengan programada fecha para la vista de causa durante los meses de mayo y junio de 2018. e) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Ica y Corte Superior de Justicia de Ica, remitan de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del mismo distrito, la cantidad de expedientes necesarios, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018. f) Que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, la cantidad de expedientes necesarios que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018. g) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Paz de Paz Letrado Permanente del Distrito de Parcona la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. h) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de Chiclayo, la carga procesal correspondiente a los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2018. i) Que la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan de forma equitativa y aleatoria la cantidad de 120 expedientes cada una, a la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, considerando los expedientes a los que no se les haya programado fecha para la vista de causa al 31 de mayo de 2018; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de julio de 2018.

j) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir de forma aleatoria al 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. k) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, la carga pendiente correspondiente a los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, a excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018. l) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de mayo de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que presente al 31 de mayo de 2018. m) Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remita de forma equitativa y aleatoria a la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Tacna, la carga procesal pendiente correspondiente a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y la liquidación de la Ley N° 26636, a excepción de los expedientes cuyas vistas de causa se haya realizado hasta el 30 de abril de 2018; así como, de aquellos expedientes que tengan programada fecha para la vista de causa durante los meses de mayo y junio de 2018. Artículo Vigésimo Sétimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, racionalizará el exceso de personal que existe en algunos Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los redistribuya hacia aquellos Módulos Corporativos Laborales que requieren un mayor número de personal, considerando entre otros lo requerido en la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Vigésimo Octavo.- La Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá presentar opinión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, respecto a la propuesta efectuada por la Oficina de Productividad Judicial, sobre la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú y competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral y en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, y con turno abierto, y con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas, sobre la base del informe que remitirá la Oficina de Productividad Judicial. Artículo Vigésimo Noveno.El Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos de Familia" - PpR Familia, deberá presentar opinión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, respecto a la propuesta de ampliar la competencia territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta el Distrito de José Leonardo Ortiz, para que tramiten los procesos de la especialidad civil del referido distrito. Artículo Trigésimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en consideración a lo dispuesto en el artículo vigésimo sétimo de la presente resolución administrativa, deberá informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, la necesidad de asignar tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral