Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

Oficina de Asesoría Jurídica y tramitará la autorización del Consejo Directivo para proceder a la contratación directa del Organismo Multilateral. 32.4 Los contratos a suscribir con los organismos multilaterales internacionales que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, utilizarán los modelos contractuales y términos de referencia prestablecidos por ellos CAPÍTULO III: DE LOS CONTRATOS Artículo 33.- Perfeccionamiento de los contratos 33.1 En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que quedó consentida la Buena Pro, o de la emisión del Acuerdo de Consejo Directivo aprobando la contratación vía excepción, el Órgano encargado de las contrataciones citará al adjudicatario a efectos que suscriba el contrato respectivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, acompañando la documentación establecida en las Bases del Concurso, o los Términos de Referencia Definitivos en el caso de contratación vía excepción, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente. 33.2 Cuando vencido dicho plazo no se suscriba el contrato, por causa imputable al Adjudicatario, éste pierde automáticamente la buena pro o pierde la aprobación del Consejo Directivo para la contratación vía excepción En este supuesto, esta información será puesta en conocimiento de los Organismos Multilaterales. El Órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, deberá requerir la suscripción del contrato al Postor que ocupó el segundo lugar; y así sucesivamente en el orden de prelación, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente. Si sus propuestas económicas resultan superior al Valor Estimado, se deberá observar el procedimiento previsto en los numerales 26.8 y 26.9 del artículo 26 del presente Reglamento. Si seguido el procedimiento regulado en este numeral, ningún Postor suscribe el contrato, el Órgano encargado de las Contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. 33.3 De persistir la necesidad del Servicio, se procederá a una nueva convocatoria, previa solicitud del Usuario. Artículo 34.- Vigencia El contrato tiene vigencia desde la fecha de su celebración hasta la fecha establecida en las Bases o los Términos de Referencia Definitivos en caso de contratación vía excepción. Artículo 35.- Ejecución Contractual Tratándose de profesionales que de acuerdo al marco legal resulte necesario la acreditación de su colegiatura y habilitación, ésta se realizará ante el Usuario al inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú o en el extranjero; la oportunidad específica de acreditación para cada profesional deberá establecerse en los Términos de Referencia Definitivos. El Comité de Contrataciones ni el Órgano encargado de las contrataciones de la entidad, podrán exigir dicha acreditación en la presentación de propuestas ni a la firma del contrato, respectivamente. El Usuario es responsable de evaluar cada entregable, y otorgar la conformidad para el pago respectivo dentro de los plazos establecidos en el contrato. Artículo 36.- Suspensión de las Obligaciones 36.1 Se podrán suspender las obligaciones contractuales sin que se configure la situación de incumplimiento por las siguientes causales: a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor cuando se trate de eventos, condiciones o circunstancias no imputables o fuera del control razonable del Consultor o del Usuario, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible,

que les impidan cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío defectuoso. b) Cualquier evento que impida acceso y/o el levantamiento de información del Área del Proyecto, entendiéndose esta como la ubicación geográfica donde se viene desarrollando o se pretende desarrollar una determinada infraestructura pública, servicios públicos, mediante asociaciones público privadas o el lugar donde se ubican los activos materia de Proyectos en Activos. c) La falta de información, estudios y otros productos a ser realizados por terceros no vinculados contractualmente con el Consultor o por entidades públicas que sirven como insumos necesarios para que el Consultor pueda cumplir sus obligaciones; d) La falta de notificación de la instrucción solicitada por el Consultor a PROINVERSIÓN o su notificación extemporánea que afecten el Cronograma de Entregables. e) Excepcionalmente por acuerdo entre el Consultor y el Usuario, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores. 36.2 Procedimiento para la Declaración de Suspensión En caso el Consultor, en el desarrollo de sus labores se viera afectado por alguno de los eventos descritos en el numeral 36.1 salvo el supuesto establecido en el literal e), el Consultor deberá, dentro de los siete (07) Días Calendario de producido el evento, presentar su solicitud de suspensión al Usuario, adjuntando un Informe Técnico ­ Legal, el cual deberá fundamentar como mínimo: a) La ocurrencia del evento. b) La fecha de inicio del plazo de suspensión. c) El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. d) El grado de impacto previsto, detalles del evento, la obligación o condición afectada. e) Las medidas de mitigación adoptadas. f) Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. En un plazo no mayor a cinco (05) Días Calendario contados desde la fecha de comunicación de la solicitud de suspensión, el Usuario deberá remitir su opinión al Consultor, en caso contrario se entenderá que ésta es favorable. La opinión del Usuario, deberá indicar cuales son las obligaciones que se encuentran suspendidas y cuales deberán seguir prestándose de manera ininterrumpida. En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada por el Usuario, se aplicará al Consultor las penalidades correspondientes de manera retroactiva. Cuando sea el Usuario quien se viera afectado por alguno (s) de los supuestos establecidos en el numeral 36.1, a excepción del supuesto establecido en el literal e) deberá cursar una Carta al Consultor, indicando: a) La(s) causal(es) por la(s) que se aprueba la suspensión. b) La fecha de inicio de la suspensión. c) El plazo estimado de la suspensión. d) Las obligaciones materia de suspensión. 36.3 Efectos de la Declaración de Suspensión Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará que: a) Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, quedarán suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión. b) El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en el presente artículo no será pasible de penalidades. c) La Declaración de Suspensión de las Obligaciones, no liberará ni al Consultor ni al Usuario del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas, a las cuales se les podrá aplicar las penalidades establecidas en caso corresponda. Asimismo, no liberará al Consultor de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión. d) La Declaración de Suspensión de Obligaciones no implica bajo circunstancia alguna, el reconocimiento de